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Cómo denunciar a un perro que ladra: el procedimiento completo

Ruidos y convivencia · Animales domésticos · Actualizado el 10 de septiembre de 2026 · 16 min de lectura

Hay un informe municipal de 2018 que casi nadie conoce y que desmonta la objeción con la que se cierran la mayoría de estas denuncias. Si alguien le ha dicho que sin medición no hay nada que hacer, el propio Ayuntamiento dice lo contrario.

La escena se repite con una exactitud desoladora. Usted llama a la Policía Municipal, tardan en llegar, y cuando llegan el perro se ha callado. O peor: alguien —un agente, un administrador, un vecino con buenas intenciones— le explica que sin una medición con sonómetro no hay nada que hacer.

Ese consejo es falso, y no lo decimos nosotros. Lo dice por escrito el propio Ayuntamiento de Madrid.

1. Sí se puede denunciar, y por tres vías a la vez

Conviene empezar ordenando el mapa, porque la mayoría de la gente solo conoce una de las tres puertas y suele ser la menos eficaz.

VíaAnte quiénQué consigueQué exige
Acústica municipalAyuntamiento / Policía MunicipalMulta por ruido al tenedorComprobación en el momento
Protección animalAyuntamiento y Comunidad de MadridMulta por molestias y por alojamiento inadecuadoAcreditar las molestias
CivilJuzgado de Primera InstanciaCese, indemnización, privación del uso de la viviendaRequerimiento y acuerdo de la junta

No son alternativas excluyentes: se pueden usar las tres, y de hecho la tercera se alimenta de lo que usted haya acumulado en las dos primeras.

2. El informe municipal que cambia el caso

En diciembre de 2018, el Departamento de Coordinación de Salud Pública de Madrid Salud, organismo del propio Ayuntamiento de Madrid, emitió el informe Inf18163, titulado «Competencias de actuación ante denuncias por ladridos de perros en domicilios particulares». Sus conclusiones tercera y cuarta dicen, literalmente:

«El protocolo técnico de medida de niveles sonoros ambientales, establece que para la medición de estos niveles se precisa un foco fijo de ruido continuo de más de 5 segundos realizándose tres series de 5 segundos cada una. Todo ello hace inviable la medición del nivel sonoro de los ladridos.

El hecho de no poder realizar la medición, permite que, tal y como se recoge en esta misma ordenanza, sea la Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica los que puedan llevar a cabo las comprobaciones necesarias motivadas por denuncias por ladridos.»

Lea otra vez la segunda frase, porque es la que le interesa. La imposibilidad de medir no cierra la vía: la abre por otro lado. Si no hace falta sonómetro, tampoco hace falta un agente con formación específica en sonometría ni una cita previa para medir. Basta con que un agente de la autoridad se presente y comprueba lo que se oye.

La razón técnica es sencilla de entender: el protocolo de medida de la ordenanza acústica exige series de tres mediciones del nivel sonoro continuo equivalente, con un intervalo mínimo de tres minutos entre cada una. Un ladrido no es un foco fijo y continuo; es un sonido impulsivo e intermitente. El instrumento está diseñado para otra cosa.

Cómo usar este informe

Cite el informe Inf18163, de 10 de diciembre de 2018, de Madrid Salud en su denuncia escrita, y cítelo otra vez si alguien le responde que no se puede actuar sin medición. Es un documento del propio Ayuntamiento, publicado en su web, y deja sin sustento esa objeción. Consérvelo en PDF junto al resto de su expediente.

3. Qué norma está incumpliendo su vecino

Esto importa porque una denuncia que no cita la norma correcta se archiva con más facilidad. Hay cuatro preceptos útiles y conviene invocarlos todos.

La ordenanza acústica de Madrid

La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid (OPCAT) tiene un artículo dedicado. El artículo 48 dice:

«Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia.»

Y se complementa con el artículo 18.1, que prohíbe con carácter general los ruidos que «causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor».

La infracción está tipificada en el artículo 61.1, que en su letra p) contempla expresamente «ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos». Es infracción leve, y esa calificación tiene una consecuencia de plazo que veremos en el apartado 5.

La ordenanza de animales de Madrid

La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid añade dos obligaciones aprovechables. El artículo 4.3 impone al propietario o tenedor adoptar las medidas necesarias «para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas». Y el artículo 11.5 contiene una regla muy concreta y muy útil cuando el perro ladra de noche en una terraza:

«Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.»

La conducta se tipifica como infracción leve en el artículo 37.a).11: «Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos».

La ley autonómica y la ley estatal

La Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, obliga en su artículo 6.3.c) a «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros o amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas». Sus artículos 20 y 21 remiten hoy, para infracciones y sanciones, a la ley estatal.

Y la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, impone en su artículo 26.c) al responsable del animal «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o cosas». Su artículo 24.3 lo hace además responsable de «los posibles daños, perjuicios o molestias» causados.

Hay un matiz de la Ley 7/2023 que suele pasar inadvertido y que explica muchos casos: su artículo 26.b) obliga a proporcionar alojamiento adecuado al animal que no pueda convivir en el núcleo familiar. Un perro que ladra ocho horas seguidas en una terraza no es solo un problema para usted; es, con frecuencia, un animal mal atendido. Esa doble cara del asunto es lo que suele mover a la Administración.

4. El procedimiento, paso a paso

  1. Llame al 092 mientras el perro está ladrando. No al día siguiente, no por escrito, no al administrador. En el momento. La propia ficha de trámite del Ayuntamiento lo dice con claridad: las denuncias por molestias entre vecinos «han de hacerse directamente a la Policía Municipal en el momento de producirse».

    Y hágalo todas las veces. Una llamada es una anécdota; catorce llamadas documentadas en tres meses son un expediente. Cada aviso deja registro, y ese histórico de avisos es, en la práctica, la prueba más sólida que va a conseguir.

    La denuncia no puede ser anónima: el Ayuntamiento exige nombre, dirección y teléfono. Es incómodo y hay que saberlo de antemano.

  2. Pida que se levante acta y quédese con el número. Cuando el agente comprueba los ladridos, lo consigna. El artículo 50 de la OPCAT establece que el acta o boletín de denuncia, firmado por el funcionario, «gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar».

    Eso es mucho más de lo que parece: convierte la apreciación del agente en un hecho que su vecino tendrá que desvirtuar, no al contrario.

  3. Presente denuncia escrita citando las normas y el informe. Con el registro de los avisos previos, los artículos 48, 18 y 61.1.p) de la OPCAT, los artículos 4.3, 11.5 y 37.a).11 de la ordenanza de animales, y el informe Inf18163 de Madrid Salud.

  4. Y ahora el paso que casi nadie da, y que es el que de verdad cambia las cosas: persónese como interesado.

    El artículo 62.5 de la Ley 39/2015 es tajante: «La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento». Traducido: usted denuncia, el expediente sigue su curso sin usted, y ni siquiera tienen obligación de contarle cómo acabó.

    La solución está en el artículo 4.1.c) de la misma ley, que considera interesados a «aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva».

    Su vivienda es el inmueble que recibe el ruido: su interés legítimo es evidente y acreditable. Solicite expresamente ser tenido por interesado invocando el artículo 4.1.c). Con eso accede al expediente, sabe qué se ha hecho y qué no, y puede recurrir el archivo. Sin eso, está a ciegas.

5. Los plazos que corren contra usted

La OPCAT no fija plazos propios de prescripción: su artículo 58.3 remite a la legislación de procedimiento administrativo común. Se aplica por tanto el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, según el cual, a falta de plazo específico, «las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses».

Aquí está el problema, y es un problema serio: los ladridos son infracción leve. Seis meses. Un hecho de hace ocho meses, por bien documentado que esté, ya no se puede sancionar.

Pero el mismo artículo 30.2 da la respuesta:

«En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.»

De ahí una consecuencia práctica que conviene tener muy presente al redactar: no denuncie «un episodio». Denuncie una situación continuada, con su fecha de inicio, su reiteración acreditada y su persistencia actual. Mientras el perro siga ladrando, la conducta no ha terminado y el plazo no ha empezado a correr.

6. Cuánto puede costarle a su vecino

Por la vía acústica municipal las cuantías están en el artículo 64 de la OPCAT, que para las infracciones del artículo 61 —las de relaciones vecinales, donde están los animales domésticos— establece:

CalificaciónMultaPrecepto
Levehasta 750 €Art. 64.a) OPCAT
Gravehasta 1.500 €Art. 64.b) OPCAT
Muy gravehasta 3.000 €Art. 64.c).1.º OPCAT

Dos precisiones de rigor. La primera: son topes máximos, no horquillas con mínimo, y coinciden exactamente con los límites que el artículo 141 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, impone a las multas por infracción de ordenanzas. La segunda: no confunda estas cuantías con las del artículo 62 de la misma ordenanza, que son las de actividades comerciales e industriales y llegan mucho más alto. Un bar se sanciona por el artículo 62; un vecino, por el 64.

Por la vía de protección animal las cuantías son distintas y considerablemente mayores, al remitir la ley madrileña al régimen sancionador estatal de la Ley 7/2023. No damos aquí importes concretos porque no hemos podido verificar el articulado sancionador de esa ley en su fuente oficial, y preferimos el hueco al dato aproximado. Es una comprobación que hacemos caso por caso.

Conviene además moderar la expectativa económica: la multa la cobra el Ayuntamiento, no usted. Si lo que busca es que el ruido termine o ser indemnizado, la vía administrativa es el instrumento, no el objetivo. El objetivo está en el apartado 8.

7. Cómo se prueban unos ladridos sin sonómetro

Esta es la pregunta que decide el asunto, y tiene respuesta.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia 1317/2011, de 2 de diciembre (recurso 756/2011, ponente Maza Martín), validó una condena por ruido asentada en un conjunto probatorio que no era sonométrico: «las declaraciones testificales de los vecinos del lugar, que directamente soportaron y sufrieron los ruidos producidos», junto con las de «los funcionarios policiales que intervinieron en las numerosas actuaciones realizadas» e informes periciales sobre los trastornos causados.

Ese es el modelo. Su carpeta debería contener:

  • El histórico de avisos al 092 y las actas levantadas. Es la pieza central, y la que el informe Inf18163 designa como medio procedente.
  • Testificales de otros vecinos afectados. Dos o tres declaraciones coincidentes valen más que cien páginas de alegaciones.
  • Grabaciones de sonido. El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente como prueba la reproducción de sonidos captados con instrumentos de grabación, valorada «según las reglas de la sana crítica». Grabar el ruido que entra en su propia vivienda es un medio de prueba típico. Dos cautelas: acompañe la grabación de fecha y hora verificables, y no oriente dispositivos al espacio ajeno ni capte conversaciones de los vecinos, porque entonces el problema jurídico pasa a ser suyo.
  • Acta notarial de presencia levantada en su vivienda. Cuesta dinero y vale lo que cuesta: un tercero de fe pública que consigna lo que se oye y a qué hora.
  • Reconocimiento judicial en su domicilio, si el asunto llega al juzgado.
  • Informe veterinario o etológico, cuando se pueda, para acreditar la causa del ladrido continuado —ansiedad por separación, soledad prolongada— y conectarla con el deber de alojamiento adecuado.
  • Informe médico, si el ruido le ha afectado al sueño o a la salud. En la sentencia citada la pericial médica formó parte del conjunto de cargo.

8. La vía civil: de la multa al desalojo

Si lo que busca es que el ruido termine, esta es la vía que lo consigue, y es la que casi nunca se explica.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar en el piso «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Y organiza la reacción en tres fases tasadas:

  1. Requerimiento. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.» Fehaciente: burofax.
  2. Acuerdo de la junta. Si el infractor persiste, el presidente, «previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto», puede entablar la acción de cesación, que se sustancia por juicio ordinario.
  3. Demanda contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante, acompañada del requerimiento y de la certificación del acuerdo. Con la demanda el juez puede acordar cautelarmente la cesación inmediata, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Y lo que puede ordenar la sentencia estimatoria es de otro orden de magnitud que una multa de 750 euros: la cesación definitiva de la actividad, la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, y —si el infractor no es el propietario— la declaración de extinción definitiva de todos sus derechos sobre la vivienda «así como su inmediato lanzamiento».

El cuello de botella, y cómo se rodea

La acción de cesación del artículo 7.2 la ejercita el presidente con autorización de la junta, no usted a título individual. Si la comunidad no quiere actuar, esa puerta se cierra.

Pero le queda la suya propia. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2011 (ponente Marín Castán, ROJ STS 264/2011), estableció que «los ruidos excesivos pueden encuadrarse, por analogía, en el artículo 1908-2.º del Código Civil, en conexión con los artículos 590 y 7-2.º». Es decir: una acción personal de responsabilidad por inmisiones, con petición de cese e indemnización, que usted ejercita por su propio derecho aunque la comunidad se cruce de brazos.

Una precisión que casi todos los artículos de internet se saltan: el artículo 1908 del Código Civil no menciona el ruido. Su apartado 2.º habla de «humos excesivos». La aplicación a las inmisiones sonoras es obra de esa interpretación analógica del Tribunal Supremo, no de la letra de la ley. Conviene saberlo antes de construir una demanda sobre ello.

9. Si usted es inquilino, o si el perro es de su inquilino

Si usted es inquilino y le molesta el perro del vecino, no está desarmado. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal le legitima expresamente para poner en marcha el mecanismo: el presidente actúa «a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes». Y la acción personal por inmisiones del artículo 1908.2.º es suya por derecho propio, igual que la denuncia administrativa.

Si el perro es del inquilino de un piso que usted ha alquilado, su posición es la contraria y conviene que reaccione rápido, porque la comunidad puede demandarle a usted como propietario. El artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos le permite resolver de pleno derecho el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Requiera por escrito, documente y actúe: la pasividad le coloca en el lado equivocado del procedimiento.

10. Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces tiene que ladrar el perro para poder denunciar?

No hay un número. Lo que la norma exige no es un umbral de ladridos sino que se ocasionen molestias que perturben la convivencia, y eso se acredita con reiteración y con constancia de terceros. En la práctica, lo que convierte una queja en un expediente viable es el histórico de avisos: muchas llamadas documentadas a lo largo de semanas, no una sola noche mala.

¿Puedo denunciar de forma anónima?

No. El Ayuntamiento de Madrid exige nombre, dirección y teléfono del denunciante. Es una de las razones por las que mucha gente no denuncia, y conviene saberlo antes de empezar.

¿Sirve grabar los ladridos con el móvil?

Sirve como uno de los medios de prueba, no como el único. El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la reproducción de sonidos grabados y el tribunal la valora según las reglas de la sana crítica. Acompáñela siempre de fecha y hora verificables, y limítese a registrar el ruido que entra en su vivienda: no grabe conversaciones de los vecinos ni coloque dispositivos orientados a su espacio.

La policía vino y el perro no ladraba. ¿Se ha perdido todo?

No. Esa visita también deja constancia del aviso, y lo que importa es el conjunto. Siga llamando cada vez que ocurra. El patrón de avisos repetidos, incluso con visitas infructuosas intercaladas, es precisamente lo que acredita una situación continuada.

¿Pueden obligar a mi vecino a deshacerse del perro?

La ley no contempla nominalmente una prohibición de tener animales. Lo que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza es ordenar la cesación de la actividad molesta, indemnizar, privar del uso de la vivienda hasta tres años y, si el infractor es un inquilino, extinguir sus derechos y lanzarlo. En la práctica, la cesación de la actividad puede traducirse en que los animales no puedan seguir alojados en esas condiciones en esa vivienda.

¿Cuánto tarda todo esto?

La vía administrativa se mide en meses y su resultado es una multa que no cobra usted. La vía civil se mide en más tiempo, pero es la que puede ordenar el cese, indemnizarle y, en el límite, vaciar la vivienda. Por eso el orden correcto es acumular prueba por la primera mientras se prepara la segunda, no elegir entre ellas.

Qué hacer esta semana

Tres cosas, por este orden, y ninguna requiere abogado:

  1. Llame al 092 la próxima vez que ladre, y cada vez. Anote fecha, hora y número de aviso.
  2. Descargue el informe Inf18163 de Madrid Salud y guárdelo. Es su respuesta a la objeción de la medición.
  3. Abra una carpeta y ponga fecha a todo. Avisos, actas, grabaciones, testigos, comunicaciones con el administrador. Quien no puede acreditar las fechas discute en desventaja, aquí y en todas partes.

Si con eso en la mano el ruido continúa, el paso siguiente ya es técnico: personarse en el expediente, requerir formalmente y decidir si la vía es la de la comunidad o la suya propia. Eso sí lo revisamos nosotros.

Si lo que busca es el panorama general del problema antes de entrar en el procedimiento, lo tratamos en la guía sobre el perro del vecino que no para de ladrar. Y si el ruido que le afecta no es de animales, el procedimiento general está en cómo denunciar el ruido de un vecino.

Sobre el autor

Juan A. Bartolomé Hernández · Abogado · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Ejerce en derecho civil e inmobiliario desde One Serrano (Calle Serrano 93, Madrid), con atención específica a conflictos de contaminación acústica y relaciones de vecindad. Acepta asuntos en toda España.

Fuentes normativas citadas Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid (arts. 5, 18, 48, 49, 50, 58, 61 y 64) · Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid (arts. 4, 11 y 37) · Informe Inf18163, de 10 de diciembre de 2018, de Madrid Salud, Ayuntamiento de Madrid · Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (art. 141) · Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (arts. 4 y 62) · Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 30) · Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (art. 7.2) · Código Civil (arts. 590, 1902 y 1908) · Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (art. 27.2) · Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (art. 382) · Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (art. 6) · Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (arts. 24 y 26) · STS (Sala 2.ª) 1317/2011, de 2 de diciembre · STS (Pleno Sala 1.ª) de 12 de enero de 2011, ROJ STS 264/2011.
Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen del caso concreto, del que dependen las vías disponibles y los plazos aplicables. La normativa sobre contaminación acústica y tenencia de animales es en gran medida municipal y autonómica, por lo que fuera del municipio de Madrid los preceptos y las cuantías pueden ser distintos.