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Cómo denunciar el ruido de un vecino: el procedimiento real

Ruidos y convivencia · Procedimiento · Actualizado el 10 de septiembre de 2026 · 17 min de lectura

Empecemos por lo que nadie le va a decir: la Ley del Ruido excluye expresamente de su ámbito el ruido de los vecinos. Si su denuncia se apoya en ella, se apoya en la norma equivocada.

Denunciar el ruido de un vecino parece sencillo hasta que se intenta. Se llama a la policía y no llegan a tiempo. Se pide una medición y resulta que no pueden entrar. Se presenta una denuncia por escrito y nadie vuelve a contar nada. Al cabo de unos meses, la sensación general es que el sistema no sirve.

El sistema sí sirve, pero no funciona como la gente cree. Esta guía explica cómo funciona de verdad, con las normas y los plazos exactos, y dónde están los tres o cuatro puntos en los que se decide el resultado.

1. La Ley del Ruido no se aplica a su vecino

Es lo primero, y desmonta media hemeroteca. La Ley 37/2003, del Ruido, dice en su artículo 2.2.a) que quedan excluidas de su ámbito de aplicación:

«Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.»

Y su artículo 28.5 cierra el envío, habilitando a las ordenanzas locales para tipificar infracciones «por el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales».

Conclusión práctica: su vecino no responde por la Ley del Ruido, sino por la ordenanza de su municipio. Las multas de 12.001 a 300.000 euros que aparecen en tantos artículos son las del artículo 29 de esa ley y están pensadas para actividades e instalaciones, no para el quinto B. Invocarlas en una denuncia vecinal solo demuestra que no se ha mirado la norma aplicable.

En Madrid capital, la norma aplicable es la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Todo lo que sigue se refiere a ella; fuera de Madrid, la estructura es parecida pero los números cambian.

2. Los decibelios que de verdad se le exigen

Aquí hay una confusión extendidísima que conviene deshacer, porque quien la arrastra pide lo que no debe.

Circulan dos tablas de decibelios y no dicen lo mismo. La que casi todo el mundo cita —45 decibelios de día y 35 de noche en salón, 40 y 30 en dormitorio— procede del artículo 16 y el anexo II del Real Decreto 1367/2007, y son objetivos de calidad acústica: el resultado del conjunto de fuentes que inciden en la vivienda, incluido el tráfico de la calle.

La que se le aplica a su vecino es otra, y es bastante más exigente. El artículo 16 de la OPCAT fija los límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes:

Recinto receptor (uso residencial)Día
7:00–19:00
Tarde
19:00–23:00
Noche
23:00–7:00
Dormitorios30 dBA30 dBA25 dBA
Estancias (salón, comedor)35 dBA35 dBA30 dBA
Pasillos, aseos y cocina5 dBA más que el local al que pertenezcan
Zonas comunes15 dBA más

Veinticinco decibelios en un dormitorio de noche es muy poco: es aproximadamente el nivel de una conversación susurrada. Esa es la cifra que su vecino tiene que respetar cuando el ruido cruza el forjado.

Dos precisiones técnicas que conviene manejar. La primera: los periodos horarios los fija el artículo 5 de la ordenanza, y en días festivos el periodo nocturno se amplía, empezando a las 23:00 de la víspera y terminando a las 8:00. La segunda: el artículo 16.3 admite un margen de tolerancia —los límites «se considerarán cumplidos cuando los valores no excedan en ningún caso en 5 dBA o más» el límite fijado—, de modo que el incumplimiento sancionable empieza algo por encima de la cifra de la tabla.

3. Qué conductas están prohibidas por su nombre

Esto es útil porque permite denunciar sin discutir de decibelios. El artículo 47.2 de la OPCAT declara no tolerables, y por tanto prohibidas, conductas concretas:

  • Gritar o vociferar perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
  • Ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones domésticas «durante el horario nocturno».
  • Mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres u obras en el interior de viviendas «desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos».
  • Fiestas en domicilios particulares «que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno».
  • Ensayos o interpretaciones musicales, o emitir música a elevado volumen, en horario nocturno.

A ello se suma el artículo 46, que obliga a instalar y usar televisores, equipos de música, electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado de forma que respeten esos límites, «con el fin de no perturbar la buena convivencia». Y el artículo 48, para los animales domésticos, que tratamos aparte en la guía sobre cómo denunciar a un perro que ladra.

Fíjese en la ventaja: una mudanza a las 23:30 de un martes es infracción por sí misma, sin necesidad de medir nada. Cuando la conducta encaja en una de estas letras, la denuncia es mucho más simple.

4. El procedimiento, paso a paso

  1. Llame al 092 mientras el ruido se está produciendo. El propio Ayuntamiento lo indica: las denuncias por molestias entre vecinos han de hacerse directamente a la Policía Municipal en el momento de producirse. Y hágalo cada vez, no solo la peor noche. La denuncia no puede ser anónima: exigen nombre, dirección y teléfono.

  2. Que quede acta. El artículo 50 de la OPCAT otorga al acta o boletín de denuncia firmado por el funcionario «presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él». Es la pieza que invierte la posición: lo consignado se presume cierto y es el denunciado quien tiene que desvirtuarlo.

    Y no hace falta que sea siempre un técnico con sonómetro. El artículo 49.3.c) habilita a «la Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos».

  3. Presente denuncia escrita con el registro de avisos previos y con la cita de los preceptos concretos: artículo 16 si discute niveles, artículo 47.2 si la conducta encaja en una de las letras, y artículo 61 para la calificación.

  4. Persónese como interesado. Este es el paso decisivo.

    El artículo 62.5 de la Ley 39/2015 establece que «la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento». Es decir: denuncia usted, se tramita sin usted, y ni siquiera están obligados a comunicarle el resultado.

    La vía para entrar es el artículo 4.1.c), que considera interesados a «aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva». Su vivienda recibe el ruido: el interés legítimo es evidente.

    Solicítelo expresamente y por escrito. La diferencia entre estar personado y no estarlo es la diferencia entre poder consultar el expediente y recurrir el archivo, o enterarse de nada.

5. Por qué la medición casi nunca llega a hacerse

Este apartado explica la frustración de casi todo el mundo, y conviene entenderlo antes de construir la estrategia sobre una medición que puede no producirse nunca.

La medición se hace en la vivienda que recibe el ruido, es decir, en la suya, y con un protocolo estricto que fija el anexo III de la ordenanza: siempre con puertas y ventanas cerradas, con el micrófono a 1,20 metros del suelo, techos y paredes y a 1,50 de cualquier puerta o ventana, y practicando series de tres mediciones con un intervalo mínimo de tres minutos entre cada una.

De ahí se siguen dos consecuencias que nadie advierte:

Primera: el ruido tiene que seguir sonando cuando llegan. Tres mediciones separadas por tres minutos requieren un foco estable durante bastantes minutos. Una fiesta lo aguanta; un portazo, un golpe o unos gritos, no. Por eso los ruidos de impacto son casi imposibles de medir, y por eso conviene apoyarse en el artículo 47.2, que los prohíbe por su nombre sin necesidad de medición.

Segunda: en la vivienda del vecino no pueden entrar. El artículo 49.4.a) de la ordenanza lo dice sin rodeos: «En el supuesto de entradas domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial que lo autorice». Es la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución, y también protege al vecino ruidoso. Si él no abre, no entran.

Lo que sí puede hacer usted, y debería, es facilitar el acceso a su propia vivienda y dejarlo dicho por escrito en la denuncia. El obstáculo no está de su lado.

6. Las multas, y por qué no son el objetivo

La OPCAT gradúa la infracción por el exceso de decibelios, en su artículo 61:

CalificaciónExceso sobre el límiteMulta (art. 64)
LeveHasta 4 dBAhasta 750 €
GraveMás de 4 y hasta 7 dBA de noche, o hasta 10 de día o tardehasta 1.500 €
Muy graveMás de 7 dBA de noche, o más de 10 de día o tardehasta 3.000 €

Son topes máximos, no horquillas con mínimo, y coinciden con los límites que el artículo 141 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, impone a cualquier multa por infracción de ordenanza. No confunda estas cuantías con las del artículo 62 de la misma ordenanza, que son las de actividades comerciales e industriales: un bar se sanciona por el artículo 62; un vecino, por el 64.

Para graduar, el artículo 65 pondera entre otras circunstancias «el período horario en que se comete la infracción»: de madrugada pesa más.

Y ahora lo importante: la multa la cobra el Ayuntamiento, no usted, y no obliga por sí sola a que el ruido cese. La vía administrativa es un instrumento excelente para construir prueba oficial, y un instrumento mediocre para resolver el problema. Lo que lo resuelve está en el apartado 8.

7. Los plazos: los suyos y los de la Administración

Como la ordenanza no fija plazos propios y su artículo 58.3 remite a la legislación general, se aplica el artículo 30.1 de la Ley 40/2015: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

Seis meses es poco, y la mayoría del ruido vecinal es infracción leve. Por eso importa el artículo 30.2: «En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora». Redacte su denuncia describiendo una situación continuada, con fecha de inicio y persistencia acreditada, no un episodio suelto.

Del otro lado corre otro reloj, y le conviene conocerlo. La Administración tiene un plazo máximo para resolver —tres meses si la norma del procedimiento no fija otro, conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015— y si lo incumple se produce la caducidad del expediente sancionador, con archivo de las actuaciones (artículo 25.1.b). Un expediente que duerme puede morir de viejo. Estar personado es lo que le permite verlo venir.

8. La vía civil, que es la que resuelve

Si su objetivo es que el ruido termine y que le compensen, el juzgado civil es el sitio.

La acción de la comunidad

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a propietarios y ocupantes desarrollar actividades «que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», y ordena la reacción en tres fases: requerimiento del presidente —a iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante— exigiendo la cesación inmediata; si persiste, acuerdo de la junta debidamente convocada al efecto; y demanda por juicio ordinario contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante.

Presentada la demanda con el requerimiento y la certificación del acuerdo, el juez puede acordar cautelarmente la cesación inmediata de la actividad, «bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia».

Y la sentencia estimatoria puede disponer, además de la cesación definitiva y de la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años; y si el infractor no es el propietario, declarar «extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Su acción propia, si la comunidad no se mueve

Es la situación más común y la que hace abandonar a mucha gente. La acción de cesación del artículo 7.2 la ejercita el presidente con autorización de la junta; usted, solo, no dispone de ella.

Pero conserva una acción por su propio derecho. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2011 (ponente Marín Castán, ROJ STS 264/2011), estableció que «los ruidos excesivos pueden encuadrarse, por analogía, en el artículo 1908-2.º del Código Civil, en conexión con los artículos 590 y 7-2.º». Es decir: responsabilidad por inmisiones, con petición de cese e indemnización, ejercitable directamente por el afectado.

Un matiz que casi ningún artículo advierte

El artículo 1908 del Código Civil no menciona el ruido. Su apartado 2.º se refiere literalmente a «los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades». Su aplicación a las inmisiones sonoras es fruto de esa interpretación analógica del Tribunal Supremo, no de la letra de la ley. Quien escriba que «el artículo 1908 regula el ruido» no ha leído el artículo.

Si usted es inquilino, o el ruidoso lo es

Como ocupante no propietario puede instar la actuación del presidente —el artículo 7.2 le nombra expresamente— y puede ejercitar la acción personal por inmisiones. No está desarmado.

Si el ruidoso es inquilino de otro propietario, hay una palanca eficaz: el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver de pleno derecho el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Un burofax al propietario recordándole que puede resolver —y que la demanda de la comunidad puede dirigirse también contra él— suele mover más que diez conversaciones en el portal.

9. Cuando el ruido vulnera un derecho fundamental

Existe esa vía, y conviene explicarla con precisión porque se cita muy mal.

El Tribunal Constitucional, en la STC 119/2001, de 24 de mayo (Pleno, recurso de amparo 4214/98), fijó el criterio:

«Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.»

Y añadió que cuando los niveles «rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud» puede implicar vulneración del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución.

Ahora la parte que casi nadie cuenta: ese amparo se desestimó. Y se desestimó por un motivo que le interesa mucho, porque es el mismo que puede hundir su caso. Razonó el Tribunal que la recurrente «no ha acreditado ninguna medición de los ruidos padecidos en su vivienda», basando su argumentación «en una serie de estudios sonométricos realizados en lugares distintos de su domicilio».

La historia tuvo segunda parte, y es la buena. La misma demandante acudió a Estrasburgo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Moreno Gómez c. España (demanda 4143/02, sentencia de 16 de noviembre de 2004), declaró por unanimidad violación del artículo 8 del Convenio. Sobre la exigencia de prueba, dijo que reclamarla era «excesivamente formalista» cuando la propia autoridad municipal ya había declarado la zona acústicamente saturada:

«Las normas destinadas a proteger derechos garantizados sirven de poco si no se aplican debidamente, y el Tribunal debe recordar que el Convenio pretende proteger derechos efectivos, no ilusorios.»

Lección práctica: esta vía exige exposición prolongada, gravedad, imputación a la pasividad de una Administración y prueba referida a su propio domicilio. No es la vía ordinaria contra un vecino ruidoso: es la vía contra un Ayuntamiento que, conociendo el problema, no actúa. Que es, a veces, exactamente lo que ocurre.

10. ¿Es delito? Casi nunca, y conviene saber por qué

El artículo 325 del Código Penal menciona el ruido de forma expresa: castiga a quien, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, provoque «emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos» que «cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas». El apartado 2 agrava la pena si se crea «un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas».

Pero léalo entero antes de ilusionarse: el bien jurídico protegido es medioambiental y el tipo exige daños sustanciales. El ruido de una vivienda particular difícilmente lo colma. Los casos que llegan a condena suelen referirse a actividades —locales de ocio, industrias— con niveles y persistencia de otro orden.

Decirle a un cliente que denuncie penalmente a su vecino por el artículo 325 es, en la inmensa mayoría de los casos, mandarle a un archivo y hacerle perder meses. La respuesta honesta es que la vía penal existe, es estrecha, y no es la suya salvo circunstancias muy excepcionales.

11. Preguntas frecuentes

¿Cuántos decibelios puede hacer mi vecino legalmente en Madrid?

Lo que transmita a su vivienda no debe superar, conforme al artículo 16 de la ordenanza acústica de Madrid, 30 dBA de día y tarde y 25 dBA de noche en dormitorios, y 35 y 30 dBA respectivamente en estancias. No confunda estas cifras con los 45/35 y 40/30 del Real Decreto 1367/2007, que son objetivos de calidad referidos al conjunto de fuentes que inciden en la vivienda, incluido el ruido de la calle.

¿A partir de qué hora es ruido nocturno?

En Madrid el periodo nocturno va de las 23:00 a las 7:00 y en días festivos se amplía, desde las 23:00 de la víspera hasta las 8:00. Además, las mudanzas, el traslado de muebles y las obras dentro de la vivienda están prohibidos desde las 21:00 hasta las 8:00 en días laborables y hasta las 9:30 los sábados, domingos y festivos.

¿Puedo denunciar sin que se haya hecho una medición?

Sí. Muchas conductas están prohibidas por su nombre en el artículo 47.2 de la ordenanza —gritar, fiestas, ruidos de impacto nocturnos, mudanzas fuera de horario, música alta de noche— y no requieren medir decibelios. Además, el acta de la Policía Municipal goza de presunción de veracidad sobre los hechos que consigna.

¿Pueden entrar en casa de mi vecino a medir?

No sin su consentimiento o sin resolución judicial que lo autorice: lo impone el artículo 49.4.a) de la ordenanza, en aplicación de la inviolabilidad del domicilio. La medición se practica en la vivienda que recibe el ruido, es decir en la suya, con puertas y ventanas cerradas.

Denuncié hace meses y no sé nada. ¿Es normal?

Es lo habitual, y tiene explicación jurídica: presentar una denuncia no le convierte en parte del procedimiento (artículo 62.5 de la Ley 39/2015). Para acceder al expediente y poder recurrir hay que solicitar expresamente ser tenido por interesado invocando el artículo 4.1.c) de esa misma ley.

¿Cuánto le pueden multar y cobro yo algo?

En Madrid, hasta 750 euros por infracción leve, hasta 1.500 por grave y hasta 3.000 por muy grave, según el artículo 64 de la ordenanza. La multa la percibe el Ayuntamiento. Para ser indemnizado hay que acudir a la vía civil.

¿Puedo llevar yo solo al vecino al juzgado si la comunidad no actúa?

La acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde al presidente con autorización de la junta. Pero usted conserva una acción propia de responsabilidad por inmisiones: el Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2011, admitió encuadrar los ruidos excesivos por analogía en el artículo 1908.2 del Código Civil, en conexión con los artículos 590 y 7.2.

Qué hacer esta semana

  1. Llame al 092 cada vez, mientras suena. Anote fecha, hora y número de aviso.
  2. Identifique su supuesto. Si la conducta encaja en una letra del artículo 47.2 —fiesta, mudanza fuera de horario, gritos, música nocturna—, su denuncia no depende de ninguna medición.
  3. Pida por escrito ser tenido por interesado en el expediente, citando el artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015.
  4. Requiera al presidente de la comunidad, por escrito, para que active el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su negativa o su silencio también son documentos útiles.

Con esa carpeta encima de la mesa, la conversación deja de ser una queja y pasa a ser un asunto. Si quiere el panorama completo de los límites y las vías en Madrid, está en la guía sobre ruido de vecinos en Madrid. Si el ruido viene de un local, en la guía del bar denunciado por ruido encontrará cómo se defiende el otro lado, que es información valiosa cuando el otro lado es su problema.

Sobre el autor

Juan A. Bartolomé Hernández · Abogado · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Ejerce en derecho civil e inmobiliario desde One Serrano (Calle Serrano 93, Madrid), con atención específica a conflictos de contaminación acústica y relaciones de vecindad. Acepta asuntos en toda España.

Fuentes normativas citadas Ley 37/2003, del Ruido (arts. 2, 28 y 29) · Real Decreto 1367/2007 (art. 16 y anexo II) · Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid (arts. 5, 16, 18, 46, 47, 48, 49, 50, 58, 61, 64, 65 y anexo III) · Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (art. 141) · Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (arts. 4, 21, 25 y 62) · Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 30) · Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (art. 7.2) · Código Civil (arts. 7, 590, 1902 y 1908) · Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (art. 27.2) · Código Penal (art. 325) · Constitución Española (arts. 15 y 18) · STC 119/2001, de 24 de mayo · STEDH Moreno Gómez c. España, demanda 4143/02, de 16 de noviembre de 2004 · STS (Pleno Sala 1.ª) de 12 de enero de 2011, ROJ STS 264/2011.
Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen del caso concreto, del que dependen las vías disponibles y los plazos aplicables. Los límites, la tipificación y las cuantías citados corresponden a la ordenanza del municipio de Madrid; en otros municipios la norma aplicable y sus números son distintos.