La diferencia entre reclamar a un vecino y reclamar a un bar es enorme, y juega a su favor. Al bar se le puede cerrar. Al vecino, no.
Vivir encima de un bar tiene un componente de desesperación particular: el ruido no es un accidente ni un descuido, es el funcionamiento normal de un negocio que tiene permiso para estar ahí. Y esa sensación de que no hay nada que hacer porque «tienen licencia» es justamente la idea que hay que desmontar.
La Ley 37/2003, del Ruido, excluye expresamente de su ámbito «las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos». Por eso, cuando el ruido lo hace el quinto B, el régimen aplicable es la ordenanza municipal y las multas son modestas.
Un bar no está en esa exclusión. Es una actividad, y se le aplica el régimen completo. La diferencia, en la ordenanza de Madrid, es de otro orden de magnitud:
| Un vecino (art. 64) | Un bar (art. 62) | |
|---|---|---|
| Infracción leve | hasta 750 € | hasta 600 € |
| Infracción grave | hasta 1.500 € | de 601 a 12.000 €, y suspensión de licencia hasta un año, o clausura temporal hasta dos años |
| Infracción muy grave | hasta 3.000 € | de 12.001 a 300.000 €, y revocación de la licencia, clausura definitiva o prohibición de la actividad |
Fíjese en que lo importante no es el dinero. El artículo 62 de la ordenanza permite, para las infracciones graves, la «suspensión de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad […] por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día, y un año» y la «clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones por un período máximo de dos años». Y para las muy graves, la «revocación de la licencia», la «clausura definitiva» y la «prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades generadoras de la infracción».
Eso es lo que hay encima de la mesa. Y hay dos criterios de graduación del artículo 65 que le interesan especialmente: se pondera «el período horario en que se comete la infracción» y «la comisión de las infracciones en zonas de protección acústica especial». Además, «en la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida».
Las infracciones de actividades están en el artículo 59 de la ordenanza y se gradúan por el exceso de decibelios, igual que las vecinales, pero con dos tipos que conviene conocer porque son los que de verdad se usan contra la hostelería: el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas en la licencia, y la transmisión de vibraciones por encima de los índices del artículo 17 y del anexo IV.
Los límites que el local tiene que respetar dentro de su vivienda son los del artículo 16: 30 dBA de día y tarde y 25 dBA de noche en dormitorios; 35 y 30 dBA en estancias. Con el margen de tolerancia de 5 dBA que la ordenanza admite.
Un apunte de rigor sobre las medidas provisionales: el precinto y las medidas cautelares están en los artículos 54 y 55 de la ordenanza. El antiguo artículo 57, que muchos textos siguen citando para las multas coercitivas, fue suprimido por la Ordenanza 4/2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, y hoy figura en la ordenanza como «sin contenido». Citarlo es señal de que quien escribe no ha abierto el texto vigente.
Aquí hay una ventaja enorme respecto al ruido: un horario se acredita con un reloj, no con un sonómetro. Los fija la orden de horarios de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid publicada en el BOCM de 29 de abril de 2022, que derogó la anterior de 1998.
| Tipo de establecimiento | Horario de cierre |
|---|---|
| Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables | 2:00 |
| Tabernas y bodegas | 2:00 |
| Restaurantes y autoservicios de restauración | 2:00 |
| Chocolaterías, heladerías, salones de té | 1:00 |
| Bares especiales | 3:00 |
| Salones de banquetes | 3:00 |
| Discotecas y salas de baile | 5:30 |
| Cafés-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo | 5:30 |
A esos horarios se añade media hora para las actividades que se inicien viernes, sábados y vísperas de festivo. Y los bares y restaurantes de hoteles pueden retrasar una hora el cierre «para atender exclusivamente a los clientes hospedados».
El artículo 2 de esa orden contiene un conjunto de obligaciones que se incumplen sistemáticamente y que son fáciles de acreditar:
Si el bar de abajo sigue sirviendo a las 2:15, o abre a las 7:00 habiendo cerrado a las 3:00, tiene una infracción documentable sin necesidad de perito.
La ordenanza prevé, en sus artículos 10 y siguientes, las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE): ámbitos donde se supera de forma persistente la calidad acústica y donde se impone un régimen reforzado. Los acuerdos que desarrollan ese artículo han declarado tres:
Si su casa está en uno de esos ámbitos, el régimen cambia sustancialmente. En las zonas calificadas de contaminación acústica alta del Distrito Centro, por ejemplo, «no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación» de discotecas, salas de baile, bares de copas, ocio y diversión ni hostelería y restauración; las actividades existentes solo pueden cambiar a hostelería «sin música»; y las que tengan huecos o ventanas al exterior «deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento de la actividad».
Y en materia de terrazas, el mismo acuerdo fija un horario máximo propio, más corto que el general: en período estacional, hasta las 00:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo y hasta las 23:30 el resto de días; fuera de ese período, hasta las 23:00. Añade tres reglas más: las actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora no pueden disponer de terraza; las nuevas terrazas tienen un aforo límite del 50 % del aforo del local; y las terrazas deben exponer carteles «recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos».
Por último, dos previsiones que son munición directa contra un local reincidente: se procederá «de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias», y se aplicará «con el mayor rigor el régimen sancionador» a quienes acumulen más de una sanción firme en el plazo de un año.
El Documento Básico DB-HR del Código Técnico impone al recinto de actividad un plus sobre el que rige entre viviendas: el aislamiento a ruido aéreo DnT,A no será menor de 55 dBA entre un recinto protegido y un recinto de actividad —frente a los 50 dBA entre viviendas—, y el nivel de ruido de impactos L'nT,w no será mayor de 60 dB, frente a los 65 dB ordinarios.
El propio Código define «recinto de actividad» como aquel en el que se realiza una actividad distinta a la del resto del edificio «siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea mayor que 70 dBA», y pone como ejemplo la actividad comercial y de pública concurrencia.
El ámbito de aplicación del DB-HR excluye «las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral».
Traducido: si el bar se instaló reformando un local de un edificio que ya existía —que es el caso de la inmensa mayoría de los bares de barrio—, no se le puede exigir directamente el cumplimiento del DB-HR. La reclamación hay que construirla sobre la ordenanza municipal: los límites de los artículos 15, 16 y 18, y el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas en su licencia, que es un tipo infractor autónomo del artículo 59.
Pida en el Ayuntamiento copia de la licencia del local y de sus condiciones acústicas. Es el documento que convierte una queja en un expediente.
Este es el apartado que cambia la perspectiva, porque existe una vía que la mayoría de los afectados desconoce y que ha funcionado: demandar al Ayuntamiento.
El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho de los particulares «a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».
Y el Tribunal Supremo lo ha aplicado al ruido de locales, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en dos resoluciones que conviene conocer:
La sentencia de 10 de abril de 2003 (recurso 1516/1999, ROJ STS 2514/2003) anuló la actuación del Ayuntamiento de Boiro «por haber vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución española», y le condenó «a que indemnice […] los daños y perjuicios sufridos».
La sentencia de 2 de junio de 2008 (recurso 10130/2003, ROJ STS 3832/2008) fue todavía más lejos con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga. No solo le condenó a indemnizar a cada uno de los recurrentes con 156.260 euros por los daños soportados, más lo que siguieran sufriendo: le ordenó actuar, y con un detalle poco habitual. Le mandó que «cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos», que controle la insonorización de los locales identificados por los vecinos y «proceda a la inmediata clausura de los locales que la incumplan, e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación», y que ejecute las órdenes de clausura ya dictadas «en el plazo de un mes».
Y hay un criterio de cuantificación que conviene tener presente: el Tribunal remitió la fijación del importe a ejecución de sentencia tomando como base, entre otros elementos, el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la afectada. Es decir: lo que a usted le costaría irse a vivir a otro sitio equivalente, mientras dure la situación.
La secuencia práctica es la que siguieron aquellos vecinos: petición formal y escrita al Ayuntamiento exigiendo que actúe, y si no contesta o desestima, recurso y contencioso-administrativo. El silencio no cierra la puerta: la abre.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no habla solo de pisos. Dice «piso o local», y en su parte dispositiva «vivienda o local». La acción de cesación puede dirigirse contra un bar, y sus consecuencias son severas:
La demanda debe dirigirse «contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante»: contra el dueño del local y contra el hostelero. Y hacen falta, sin excepción, el requerimiento fehaciente previo del presidente y el acuerdo de la junta convocada al efecto.
Ocurre a menudo: el local paga cuotas altas, o hay propietarios que prefieren no meterse. Para ese caso hay una resolución decisiva.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 321/2016, de 18 de mayo de 2016 (recurso 1131/2014, ROJ STS 2130/2016, ponente O'Callaghan Muñoz) confirmó la legitimación activa de un comunero para ejercitar la acción de cesación del artículo 7.2 sin acuerdo previo de la junta, razonando que cada propietario está legitimado para actuar en defensa de sus derechos «en casos de desidia o pasividad del presidente o de los demás comuneros, e incluso en supuestos de oposición de la comunidad».
Por rigor: el supuesto de hecho de esa sentencia no era un bar, y la doctrina se refiere a la legitimación, no a la hostelería. Pero es la puerta que le permite actuar solo.
Todo lo anterior es cierto y está en vigor. Y aun así, la mayoría de estas demandas se pierden por una razón que conviene conocer antes de empezar.
En un auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2023 (recurso 2552/2021, ROJ ATS 7317/2023), se inadmitió el recurso de una comunidad de propietarios que había demandado, por el artículo 7.2, a la arrendataria y a la propietaria de un local donde se explotaba un bar de música. La Audiencia había desestimado la demanda razonando que para estimarla «deben superarse los límites administrativos de forma continua, persistente y reiterada».
Esa frase es el estándar real. No basta una noche mala, ni una medición aislada, ni la convicción de todo el edificio. Lo que gana estos asuntos es un expediente que acredite continuidad, persistencia y reiteración:
Dicho de otro modo: el caso no se gana el día que se presenta la demanda. Se gana en los doce meses anteriores.
En la Comunidad de Madrid, las cafeterías, bares y cafés-bares cierran a las 2:00; las tabernas y restaurantes también a las 2:00; los bares especiales a las 3:00; y las discotecas y salas de baile a las 5:30. Se añade media hora los viernes, sábados y vísperas de festivo. Son horarios máximos que en ningún caso pueden rebasarse.
Sí. El artículo 62 de la ordenanza acústica de Madrid permite, para infracciones graves, la suspensión de la licencia hasta un año y la clausura temporal hasta dos años; y para las muy graves, la revocación de la licencia, la clausura definitiva y la prohibición de la actividad. Además, la comunidad de propietarios puede obtener por vía civil la privación del uso del local por hasta tres años.
Hasta 600 euros por infracción leve, de 601 a 12.000 por grave y de 12.001 a 300.000 por muy grave, conforme al artículo 62 de la ordenanza. Son cuantías muy superiores a las aplicables a un vecino particular, porque un bar es una actividad y no está amparado por la exclusión del artículo 2.2.a) de la Ley del Ruido.
Sí. El Tribunal Supremo ha condenado a ayuntamientos a indemnizar por su pasividad frente al ruido de locales, por vulneración de derechos fundamentales, en sus sentencias de 10 de abril de 2003 y de 2 de junio de 2008, y en esta última le ordenó además clausurar los locales incumplidores y ejecutar los cierres ya acordados. El punto de partida es una petición formal y escrita al Ayuntamiento.
Sí. La sentencia del Tribunal Supremo 321/2016, de 18 de mayo de 2016, confirmó la legitimación de un comunero para ejercitar la acción de cesación sin acuerdo previo de la junta en casos de desidia o pasividad del presidente o de los demás comuneros, e incluso ante la oposición de la comunidad.
En las zonas de protección acústica especial de Madrid, no. El acuerdo que regula la del Distrito Centro establece que en ningún caso podrán disponer de terrazas las actividades que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora.
Tener licencia no es una patente para causar inmisiones. La autorización administrativa no exonera de reparar los daños causados a terceros, y el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas precisamente en esa licencia es un tipo infractor autónomo de la ordenanza.
El procedimiento de denuncia, con sus plazos y el paso de personarse en el expediente, está detallado en esta guía. Y si quiere saber cómo se defiende el otro lado —lo que su abogado va a alegar—, lo explicamos en la guía del hostelero denunciado por ruido. Conocer la defensa del contrario es parte de la estrategia.
Juan A. Bartolomé Hernández · Abogado · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Ejerce en derecho civil e inmobiliario desde One Serrano (Calle Serrano 93, Madrid), con atención específica a contaminación acústica, actividades molestas y propiedad horizontal. Acepta asuntos en toda España.