One SerranoAbogados

Tengo un bar debajo de casa: qué puedo exigir

Ruidos y convivencia · Actividades y locales · Actualizado el 13 de septiembre de 2026 · 16 min de lectura

La diferencia entre reclamar a un vecino y reclamar a un bar es enorme, y juega a su favor. Al bar se le puede cerrar. Al vecino, no.

Vivir encima de un bar tiene un componente de desesperación particular: el ruido no es un accidente ni un descuido, es el funcionamiento normal de un negocio que tiene permiso para estar ahí. Y esa sensación de que no hay nada que hacer porque «tienen licencia» es justamente la idea que hay que desmontar.

1. Un bar no es un vecino: por qué eso lo cambia todo

La Ley 37/2003, del Ruido, excluye expresamente de su ámbito «las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos». Por eso, cuando el ruido lo hace el quinto B, el régimen aplicable es la ordenanza municipal y las multas son modestas.

Un bar no está en esa exclusión. Es una actividad, y se le aplica el régimen completo. La diferencia, en la ordenanza de Madrid, es de otro orden de magnitud:

 Un vecino (art. 64)Un bar (art. 62)
Infracción levehasta 750 €hasta 600 €
Infracción gravehasta 1.500 €de 601 a 12.000 €, y suspensión de licencia hasta un año, o clausura temporal hasta dos años
Infracción muy gravehasta 3.000 €de 12.001 a 300.000 €, y revocación de la licencia, clausura definitiva o prohibición de la actividad

Fíjese en que lo importante no es el dinero. El artículo 62 de la ordenanza permite, para las infracciones graves, la «suspensión de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad […] por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día, y un año» y la «clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones por un período máximo de dos años». Y para las muy graves, la «revocación de la licencia», la «clausura definitiva» y la «prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades generadoras de la infracción».

Eso es lo que hay encima de la mesa. Y hay dos criterios de graduación del artículo 65 que le interesan especialmente: se pondera «el período horario en que se comete la infracción» y «la comisión de las infracciones en zonas de protección acústica especial». Además, «en la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida».

2. Lo que le pueden imponer al local

Las infracciones de actividades están en el artículo 59 de la ordenanza y se gradúan por el exceso de decibelios, igual que las vecinales, pero con dos tipos que conviene conocer porque son los que de verdad se usan contra la hostelería: el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas en la licencia, y la transmisión de vibraciones por encima de los índices del artículo 17 y del anexo IV.

Los límites que el local tiene que respetar dentro de su vivienda son los del artículo 16: 30 dBA de día y tarde y 25 dBA de noche en dormitorios; 35 y 30 dBA en estancias. Con el margen de tolerancia de 5 dBA que la ordenanza admite.

Un apunte de rigor sobre las medidas provisionales: el precinto y las medidas cautelares están en los artículos 54 y 55 de la ordenanza. El antiguo artículo 57, que muchos textos siguen citando para las multas coercitivas, fue suprimido por la Ordenanza 4/2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, y hoy figura en la ordenanza como «sin contenido». Citarlo es señal de que quien escribe no ha abierto el texto vigente.

3. Los horarios exactos de cierre

Aquí hay una ventaja enorme respecto al ruido: un horario se acredita con un reloj, no con un sonómetro. Los fija la orden de horarios de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid publicada en el BOCM de 29 de abril de 2022, que derogó la anterior de 1998.

Tipo de establecimientoHorario de cierre
Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables2:00
Tabernas y bodegas2:00
Restaurantes y autoservicios de restauración2:00
Chocolaterías, heladerías, salones de té1:00
Bares especiales3:00
Salones de banquetes3:00
Discotecas y salas de baile5:30
Cafés-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo5:30

A esos horarios se añade media hora para las actividades que se inicien viernes, sábados y vísperas de festivo. Y los bares y restaurantes de hoteles pueden retrasar una hora el cierre «para atender exclusivamente a los clientes hospedados».

Las cinco reglas que casi nadie conoce

El artículo 2 de esa orden contiene un conjunto de obligaciones que se incumplen sistemáticamente y que son fáciles de acreditar:

  • Todos los horarios «tendrán la consideración de horarios máximos, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos».
  • A partir de la hora de cierre se encienden las luces generales, las puertas quedan expeditas y abiertas, no se permite el acceso de ningún cliente y no se expende consumición alguna.
  • A partir de la hora de cierre debe quedar fuera de funcionamiento la ambientación musical, las máquinas de juego y las señales luminosas exteriores.
  • El desalojo se practica en 30 minutos como máximo; 45 si el aforo autorizado es de 300 o más personas.
  • Entre el cierre y la apertura siguiente «deberá transcurrir un período mínimo de seis horas».

Si el bar de abajo sigue sirviendo a las 2:15, o abre a las 7:00 habiendo cerrado a las 3:00, tiene una infracción documentable sin necesidad de perito.

4. Si vive en una zona acústica especial

La ordenanza prevé, en sus artículos 10 y siguientes, las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE): ámbitos donde se supera de forma persistente la calidad acústica y donde se impone un régimen reforzado. Los acuerdos que desarrollan ese artículo han declarado tres:

  • Azca – Avenida de Brasil (Tetuán), por acuerdo de 19 de diciembre de 2014.
  • Distrito Centro, por acuerdo de 30 de abril de 2019, con un ámbito que abarca todo el distrito.
  • Trafalgar – Ríos Rosas (Chamberí), por acuerdo de 29 de noviembre de 2022.

Si su casa está en uno de esos ámbitos, el régimen cambia sustancialmente. En las zonas calificadas de contaminación acústica alta del Distrito Centro, por ejemplo, «no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación» de discotecas, salas de baile, bares de copas, ocio y diversión ni hostelería y restauración; las actividades existentes solo pueden cambiar a hostelería «sin música»; y las que tengan huecos o ventanas al exterior «deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento de la actividad».

Y en materia de terrazas, el mismo acuerdo fija un horario máximo propio, más corto que el general: en período estacional, hasta las 00:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo y hasta las 23:30 el resto de días; fuera de ese período, hasta las 23:00. Añade tres reglas más: las actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora no pueden disponer de terraza; las nuevas terrazas tienen un aforo límite del 50 % del aforo del local; y las terrazas deben exponer carteles «recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos».

Por último, dos previsiones que son munición directa contra un local reincidente: se procederá «de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias», y se aplicará «con el mayor rigor el régimen sancionador» a quienes acumulen más de una sanción firme en el plazo de un año.

5. El aislamiento exigible, y la trampa del Código Técnico

El Documento Básico DB-HR del Código Técnico impone al recinto de actividad un plus sobre el que rige entre viviendas: el aislamiento a ruido aéreo DnT,A no será menor de 55 dBA entre un recinto protegido y un recinto de actividad —frente a los 50 dBA entre viviendas—, y el nivel de ruido de impactos L'nT,w no será mayor de 60 dB, frente a los 65 dB ordinarios.

El propio Código define «recinto de actividad» como aquel en el que se realiza una actividad distinta a la del resto del edificio «siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea mayor que 70 dBA», y pone como ejemplo la actividad comercial y de pública concurrencia.

Cuidado con esta cita, porque es la que más se usa mal

El ámbito de aplicación del DB-HR excluye «las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral».

Traducido: si el bar se instaló reformando un local de un edificio que ya existía —que es el caso de la inmensa mayoría de los bares de barrio—, no se le puede exigir directamente el cumplimiento del DB-HR. La reclamación hay que construirla sobre la ordenanza municipal: los límites de los artículos 15, 16 y 18, y el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas en su licencia, que es un tipo infractor autónomo del artículo 59.

Pida en el Ayuntamiento copia de la licencia del local y de sus condiciones acústicas. Es el documento que convierte una queja en un expediente.

6. Cuando el Ayuntamiento no hace nada

Este es el apartado que cambia la perspectiva, porque existe una vía que la mayoría de los afectados desconoce y que ha funcionado: demandar al Ayuntamiento.

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho de los particulares «a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».

Y el Tribunal Supremo lo ha aplicado al ruido de locales, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en dos resoluciones que conviene conocer:

La sentencia de 10 de abril de 2003 (recurso 1516/1999, ROJ STS 2514/2003) anuló la actuación del Ayuntamiento de Boiro «por haber vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución española», y le condenó «a que indemnice […] los daños y perjuicios sufridos».

La sentencia de 2 de junio de 2008 (recurso 10130/2003, ROJ STS 3832/2008) fue todavía más lejos con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga. No solo le condenó a indemnizar a cada uno de los recurrentes con 156.260 euros por los daños soportados, más lo que siguieran sufriendo: le ordenó actuar, y con un detalle poco habitual. Le mandó que «cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos», que controle la insonorización de los locales identificados por los vecinos y «proceda a la inmediata clausura de los locales que la incumplan, e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación», y que ejecute las órdenes de clausura ya dictadas «en el plazo de un mes».

Y hay un criterio de cuantificación que conviene tener presente: el Tribunal remitió la fijación del importe a ejecución de sentencia tomando como base, entre otros elementos, el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la afectada. Es decir: lo que a usted le costaría irse a vivir a otro sitio equivalente, mientras dure la situación.

La secuencia práctica es la que siguieron aquellos vecinos: petición formal y escrita al Ayuntamiento exigiendo que actúe, y si no contesta o desestima, recurso y contencioso-administrativo. El silencio no cierra la puerta: la abre.

7. Su comunidad puede cerrar el bar

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no habla solo de pisos. Dice «piso o local», y en su parte dispositiva «vivienda o local». La acción de cesación puede dirigirse contra un bar, y sus consecuencias son severas:

  • Cesación definitiva de la actividad e indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación del derecho al uso del local por tiempo no superior a tres años.
  • Y si el hostelero es arrendatario —que es lo normal—, la sentencia «podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento». Es decir: resolución del arrendamiento y desalojo del bar.

La demanda debe dirigirse «contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante»: contra el dueño del local y contra el hostelero. Y hacen falta, sin excepción, el requerimiento fehaciente previo del presidente y el acuerdo de la junta convocada al efecto.

Si la comunidad no quiere pleitear contra el local

Ocurre a menudo: el local paga cuotas altas, o hay propietarios que prefieren no meterse. Para ese caso hay una resolución decisiva.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 321/2016, de 18 de mayo de 2016 (recurso 1131/2014, ROJ STS 2130/2016, ponente O'Callaghan Muñoz) confirmó la legitimación activa de un comunero para ejercitar la acción de cesación del artículo 7.2 sin acuerdo previo de la junta, razonando que cada propietario está legitimado para actuar en defensa de sus derechos «en casos de desidia o pasividad del presidente o de los demás comuneros, e incluso en supuestos de oposición de la comunidad».

Por rigor: el supuesto de hecho de esa sentencia no era un bar, y la doctrina se refiere a la legitimación, no a la hostelería. Pero es la puerta que le permite actuar solo.

8. El listón probatorio, dicho con honestidad

Todo lo anterior es cierto y está en vigor. Y aun así, la mayoría de estas demandas se pierden por una razón que conviene conocer antes de empezar.

En un auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2023 (recurso 2552/2021, ROJ ATS 7317/2023), se inadmitió el recurso de una comunidad de propietarios que había demandado, por el artículo 7.2, a la arrendataria y a la propietaria de un local donde se explotaba un bar de música. La Audiencia había desestimado la demanda razonando que para estimarla «deben superarse los límites administrativos de forma continua, persistente y reiterada».

Esa frase es el estándar real. No basta una noche mala, ni una medición aislada, ni la convicción de todo el edificio. Lo que gana estos asuntos es un expediente que acredite continuidad, persistencia y reiteración:

  • Histórico de llamadas al 092, con fechas y números de aviso. Es la columna vertebral.
  • Actas y boletines de la Policía Municipal, que gozan de presunción de veracidad sobre los hechos consignados.
  • Expedientes municipales abiertos al local y sus resoluciones. Pídalos, y persónese en ellos como interesado.
  • Informe pericial acústico con mediciones nocturnas dentro de su vivienda, con puertas y ventanas cerradas.
  • Actas de la comunidad donde conste el problema y las gestiones.
  • Documentación de horarios: fotografías y vídeos con hora que acrediten servicio después del cierre, terraza fuera de horario o música tras la hora.
  • Informes médicos, si el ruido le ha afectado al sueño o a la salud.

Dicho de otro modo: el caso no se gana el día que se presenta la demanda. Se gana en los doce meses anteriores.

9. Preguntas frecuentes

¿A qué hora tiene que cerrar el bar de debajo de mi casa?

En la Comunidad de Madrid, las cafeterías, bares y cafés-bares cierran a las 2:00; las tabernas y restaurantes también a las 2:00; los bares especiales a las 3:00; y las discotecas y salas de baile a las 5:30. Se añade media hora los viernes, sábados y vísperas de festivo. Son horarios máximos que en ningún caso pueden rebasarse.

¿Pueden cerrar el bar por ruido?

Sí. El artículo 62 de la ordenanza acústica de Madrid permite, para infracciones graves, la suspensión de la licencia hasta un año y la clausura temporal hasta dos años; y para las muy graves, la revocación de la licencia, la clausura definitiva y la prohibición de la actividad. Además, la comunidad de propietarios puede obtener por vía civil la privación del uso del local por hasta tres años.

¿Cuánto le pueden multar?

Hasta 600 euros por infracción leve, de 601 a 12.000 por grave y de 12.001 a 300.000 por muy grave, conforme al artículo 62 de la ordenanza. Son cuantías muy superiores a las aplicables a un vecino particular, porque un bar es una actividad y no está amparado por la exclusión del artículo 2.2.a) de la Ley del Ruido.

El Ayuntamiento no hace nada. ¿Puedo reclamarle a él?

Sí. El Tribunal Supremo ha condenado a ayuntamientos a indemnizar por su pasividad frente al ruido de locales, por vulneración de derechos fundamentales, en sus sentencias de 10 de abril de 2003 y de 2 de junio de 2008, y en esta última le ordenó además clausurar los locales incumplidores y ejecutar los cierres ya acordados. El punto de partida es una petición formal y escrita al Ayuntamiento.

Mi comunidad no quiere demandar al bar. ¿Puedo hacerlo yo?

Sí. La sentencia del Tribunal Supremo 321/2016, de 18 de mayo de 2016, confirmó la legitimación de un comunero para ejercitar la acción de cesación sin acuerdo previo de la junta en casos de desidia o pasividad del presidente o de los demás comuneros, e incluso ante la oposición de la comunidad.

¿Puede el bar tener terraza si pone música?

En las zonas de protección acústica especial de Madrid, no. El acuerdo que regula la del Distrito Centro establece que en ningún caso podrán disponer de terrazas las actividades que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora.

¿Sirve de algo que el local tenga licencia?

Tener licencia no es una patente para causar inmisiones. La autorización administrativa no exonera de reparar los daños causados a terceros, y el incumplimiento de las condiciones de insonorización impuestas precisamente en esa licencia es un tipo infractor autónomo de la ordenanza.

Qué hacer esta semana

  1. Llame al 092 cada vez, y anote fecha, hora y número de aviso. Sin esto no hay caso.
  2. Pida en el Ayuntamiento la licencia del local y sus condiciones de insonorización, y compruebe si hay expedientes abiertos.
  3. Compruebe si está en una ZPAE: Distrito Centro, Azca–Avenida de Brasil o Trafalgar–Ríos Rosas. Si lo está, el régimen que le ampara es mucho más fuerte.
  4. Documente los horarios. Vídeos con hora de servicio después del cierre, de terraza fuera de horario o de música tras la hora valen tanto como un peritaje y cuestan cero.
  5. Presente petición escrita al Ayuntamiento exigiendo que actúe, y pida ser tenido por interesado en el expediente.

El procedimiento de denuncia, con sus plazos y el paso de personarse en el expediente, está detallado en esta guía. Y si quiere saber cómo se defiende el otro lado —lo que su abogado va a alegar—, lo explicamos en la guía del hostelero denunciado por ruido. Conocer la defensa del contrario es parte de la estrategia.

Sobre el autor

Juan A. Bartolomé Hernández · Abogado · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Ejerce en derecho civil e inmobiliario desde One Serrano (Calle Serrano 93, Madrid), con atención específica a contaminación acústica, actividades molestas y propiedad horizontal. Acepta asuntos en toda España.

Fuentes normativas citadas Ley 37/2003, del Ruido (art. 2.2) · Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid (arts. 10 a 14, 15, 16, 17, 18, 54, 55, 59, 62 y 65, y anexo IV) · Ordenanza 4/2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, de Madrid · Acuerdos de declaración de ZPAE de 19 de diciembre de 2014 (Azca–Avenida de Brasil), 30 de abril de 2019 (Distrito Centro) y 29 de noviembre de 2022 (Trafalgar–Ríos Rosas) · Orden de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, BOCM de 29 de abril de 2022 (arts. 2, 3 y 4) · Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB-HR (apartados 1.1, 2.1.1, 2.1.2 y anejo A) · Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 32 y 34) · Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (art. 7.2) · Constitución Española (art. 18.2) · STS (Sala 3.ª) de 10 de abril de 2003, rec. 1516/1999, ROJ STS 2514/2003 · STS (Sala 3.ª) de 2 de junio de 2008, rec. 10130/2003, ROJ STS 3832/2008 · STS (Sala 1.ª) núm. 321/2016, de 18 de mayo de 2016, rec. 1131/2014, ROJ STS 2130/2016 · ATS (Sala 1.ª) de 7 de junio de 2023, rec. 2552/2021, ROJ ATS 7317/2023.
Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen del caso concreto, del que dependen las vías disponibles y los plazos. Los preceptos de ordenanza, los horarios y las zonas acústicas citados corresponden al municipio de Madrid y a la Comunidad de Madrid; en otros territorios la norma aplicable es distinta. Conviene comprobar la vigencia de los horarios y de la delimitación de las zonas de protección acústica especial en el momento de actuar.