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El perro del vecino no para de ladrar: qué se puede hacer

Ruidos y actividades molestas · Animales · Actualizado el 6 de septiembre de 2026 · 14 min de lectura

Hay un dato que casi nadie conoce y que lo cambia todo: en Madrid los ladridos son técnicamente inmedibles, y el propio Ayuntamiento lo reconoce por escrito. Si alguien le ha dicho que necesita una medición, le ha dado un consejo imposible de cumplir.

Empieza a las siete de la mañana. O a las tres de la madrugada. O cada vez que los vecinos se van a trabajar y dejan al animal solo ocho horas. Usted ha hablado con ellos, o no se ha atrevido, y en cualquier caso sigue igual.

La buena noticia es que hay norma, procedimiento y jurisprudencia. La mala es que casi todo lo que va a leer por ahí sobre cómo demostrarlo es sencillamente inaplicable en Madrid.

1. Sí, está prohibido

El ruido de animales domésticos tiene doble cobertura normativa en Madrid, y conviene conocer las dos porque abren puertas distintas.

La ordenanza de ruido. El artículo 48 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica dice, literalmente:

«Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia.»

Y su artículo 61, letra p), tipifica como infracción leve: «Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos».

La ordenanza de animales. La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid, de 26 de julio de 2001 y modificada en 2019, tipifica en su artículo 37 la tenencia de animales cuando las condiciones de alojamiento, el número o cualquier otra circunstancia impliquen molestias para las personas. También como infracción leve.

En cuanto a la cuantía: la conducta está tipificada como leve en ambas normas, y las infracciones leves en materia de ruido tienen, conforme a la Ley 37/2003, multa de hasta 600 €. Circulan por internet cifras muy concretas atribuidas a la ordenanza de animales; conviene desconfiar de ellas, porque el único texto oficial fácilmente accesible sigue expresando las multas en pesetas y no es fiable como referencia actual.

2. Por qué nadie va a medir los ladridos

Este es el punto que casi ningún artículo cuenta, y es el que determina toda su estrategia.

El protocolo de medición de la Ordenanza —su Anexo III— exige, para poder medir, un foco fijo de ruido continuo de más de cinco segundos, realizando tres series de mediciones de cinco segundos cada una. Un ladrido es intermitente por naturaleza.

Lo dice el propio Ayuntamiento

Un informe oficial del Departamento de Coordinación de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid, de diciembre de 2018, concluye expresamente que el carácter intermitente del ladrido «hace inviable la medición del nivel de ruido producido por los ladridos de perro».

Y añade que la comprobación de estas denuncias corresponde a la Policía Municipal, actuando «sin formación específica» y «sin necesidad de instrumentos técnicos», basándose en la percepción directa, la denuncia y la prueba documental.

Consecuencia práctica de primer orden: en Madrid nadie va a medir los ladridos con un sonómetro. Ni la policía, ni los servicios técnicos municipales. Quien le exija una medición antes de actuar le está pidiendo algo que la propia Administración considera inviable.

Y hay una consecuencia positiva que se deduce de lo anterior: como no hay medición posible, la acreditación se hace por otros medios — denuncias, avisos, comprobación directa del agente y prueba documental. Que es precisamente lo que usted sí puede construir.

3. Cómo se denuncia

En el momento, al 092. Es la vía para las molestias entre vecinos, porque son hechos imprevisibles en el tiempo y sólo un agente presente puede constatarlos. La denuncia no puede ser anónima: requiere sus datos y los del causante.

El agente levantará un parte de servicio recogiendo lo que percibe. Por el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, ese documento hace prueba de los hechos constatados por él, salvo que se acredite lo contrario.

Por escrito, además, ante la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental o ante los servicios veterinarios municipales, según el enfoque que se dé a la denuncia.

Y si cuando llegan el perro se ha callado

Ocurrirá. Y aquí está la parte de la estrategia que decide los casos:

Llame igualmente. Todas las veces. Aunque el agente no llegue a oír nada y el parte refleje una comprobación negativa, la llamada queda registrada. Después, solicite por escrito al Ayuntamiento copia de los partes de servicio y del registro de llamadas de su domicilio.

Una llamada no prueba nada. Veinte llamadas a lo largo de un año prueban que el problema es reiterado y no anecdótico, y eso es exactamente lo que hay que acreditar ante un juez civil. Los tribunales dan peso decisivo a los partes policiales acumulados.

4. Lo que de verdad funciona: la vía civil

La sanción administrativa por infracción leve rara vez cambia la conducta de nadie. Lo que sí la cambia es la acción de cesación por actividad molesta del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en materia de ladridos es una de sus aplicaciones más consolidadas.

Y su gran ventaja aquí es evidente: no exige sonómetro. Lo que hay que probar es que la molestia es intolerable, y eso se acredita por cualquier medio.

Los dos requisitos previos, que no son formalidades

  1. Requerimiento fehaciente de cesación al infractor, hecho por el presidente de la comunidad —a iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante—, con apercibimiento de acciones judiciales. En la práctica, burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
  2. Acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, autorizando la demanda. Debe aportarse certificación del acuerdo.

La falta de cualquiera de los dos es causa habitual de desestimación, sin que el juzgado entre siquiera a valorar si los ladridos existían. Si su comunidad va a dar el paso, el punto debe figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria.

Qué puede acordar el juez

  • La cesación definitiva de la actividad molesta.
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • La privación del derecho al uso de la vivienda por hasta tres años.
  • Y si el infractor no es el propietario —un inquilino—: la extinción de todos sus derechos sobre la vivienda y su lanzamiento inmediato.

Presentada la demanda con los dos documentos, el juez puede además acordar cautelarmente la cesación inmediata, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

5. Qué han decidido los tribunales

Conviene ser realista sobre qué se consigue y qué no.

La Audiencia Provincial de Segovia, en sentencia 213/2005, de 21 de octubre, resolvió un caso de cuatro perros del vecino colindante. Estimó parcialmente la demanda y condenó a cesar de modo inmediato en la tenencia de perros en el conjunto del recinto, con fundamento en el artículo 7.2 de la LPH en relación con el artículo 18 de la Constitución, considerando el ruido una intromisión ilegítima en derechos fundamentales.

Pero desestimó la indemnización de 15.000 € que se solicitaba, y también la privación del derecho de uso.

El patrón que se repite

Los tribunales conceden la cesación con relativa facilidad cuando hay reiteración documentada. Son restrictivos con la indemnización y muy restrictivos con la privación del uso de la vivienda, que exige una gravedad cualificada.

Expectativa razonable: que le quiten el problema, no que le paguen por él. Los casos en que se ha llegado al lanzamiento involucraban a ocupantes no propietarios y situaciones con insalubridad añadida, no sólo ruido.

6. Qué prueba sirve

MedioValorObservación
Partes de la Policía MunicipalAltoLa prueba de mayor rendimiento por coste. Su fuerza está en la acumulación
Actas de la Junta de propietariosAltoAcreditan reiteración y que el infractor lo sabía
Testifical de otros vecinosMedio-altoMuy potente combinada con los partes policiales
BurofaxDecisivoNo prueba el ruido: es el requisito de procedibilidad
Grabaciones propiasMedioAcreditan que hay ladridos y a qué hora, no su intensidad
Apps que miden decibeliosNuloAquí, además, doblemente inútiles: los ladridos ni siquiera son medibles
Diario de incidenciasBajo solo, alto en conjuntoCorrelaciona con los partes y transmite reiteración
Informes médicosAltoSi hay insomnio o ansiedad, es lo que cuantifica el daño

Sobre las grabaciones, una precisión legal: grabar el sonido que usted percibe dentro de su propia vivienda no plantea problema. Grabar el interior del domicilio ajeno sí puede constituir delito.

7. Qué hacer esta semana

  1. Llame al 092 cada vez que ocurra. Sin excepciones. Es lo único que construye el expediente.
  2. Abra un diario: fecha, hora de inicio y fin, duración aproximada, si estaban los dueños en casa, si llamó.
  3. Pida por escrito al Ayuntamiento copia de los partes y del registro de llamadas de su domicilio.
  4. Comuníqueselo por escrito al presidente de la comunidad y pida que conste en acta. Es el primer eslabón de la vía que funciona.
  5. Hable con los otros vecinos. Si el perro le molesta a usted, probablemente moleste a más gente, y una comunidad que actúa unida es lo que hace que el presidente convoque la junta.
  6. Si le afecta al sueño o a la salud, acuda al médico y consérvelo por escrito.

Y no espere a tener «la prueba definitiva» antes de empezar. En esta materia no existe una prueba definitiva: existe un expediente que se construye llamada a llamada, y que en algún momento pasa a ser difícil de discutir.

8. Si no hay comunidad de propietarios

Todo lo anterior sobre el artículo 7.2 presupone un edificio en régimen de propiedad horizontal. Si el perro está en un chalet, un adosado o una vivienda unifamiliar colindante con la suya, esa vía no existe: no hay comunidad, no hay presidente y no hay junta que autorice nada.

Le quedan dos caminos, y conviene conocerlos porque nadie los explica:

La vía administrativa sigue disponible igual: la ordenanza obliga a los tenedores de animales a evitar ruidos que molesten al vecindario, con independencia del régimen de propiedad del inmueble. La denuncia al 092 y ante los servicios municipales funciona exactamente igual.

Y la vía civil por inmisiones. El Código Civil no regula expresamente las inmisiones acústicas, pero la jurisprudencia ha construido la doctrina de las inmisiones intolerables combinando el artículo 590 —que impone al propietario el deber de tomar precauciones frente al vecino—, el artículo 1908 y el artículo 1902 de responsabilidad por daños.

El criterio nuclear aquí no es la legalidad administrativa sino la tolerabilidad. Y de ahí se sigue algo importante: puede existir una inmisión civilmente ilícita aunque no se supere ningún límite reglamentario. Lo que se juzga es si lo que usted soporta excede de lo que un vecino debe tolerar, no si un aparato marcó una cifra.

9. Cuando el perro ladra porque está solo

Es, con diferencia, el escenario más frecuente: el animal ladra o aúlla durante horas porque sus dueños trabajan y lo dejan solo toda la jornada. Conviene entender que eso cambia el enfoque en dos sentidos.

Refuerza su posición jurídica. El ladrido por soledad no es un episodio puntual sino un patrón previsible y sistemático: ocurre todos los días laborables, en la misma franja horaria. Eso es mucho más fácil de documentar que un ruido aleatorio, y encaja mejor en el concepto de actividad molesta continuada, que es lo que valoran los tribunales.

Además, y esto es relevante para el requerimiento: los dueños frecuentemente no lo saben, porque no están en casa cuando ocurre. Un burofax describiendo con detalle el horario exacto puede resolver el problema sin más, y en cualquier caso convierte el desconocimiento en conocimiento acreditado — que es justo lo que necesita si después hay que ir a un juzgado.

Y abre una dimensión que no es sólo de ruido. Un animal que pasa la jornada laboral completa solo y en situación de estrés plantea también una cuestión de bienestar animal, con su propia normativa estatal y autonómica. No es el objeto de esta guía, pero conviene saber que existe: en algunos casos es la vía que mueve a la Administración cuando la de ruido no lo consigue.

Qué no hacer, en ningún caso

  • No grabe el interior de la vivienda ajena. Grabar el sonido que llega a su casa es lícito; captar lo que ocurre dentro del domicilio del vecino puede constituir delito.
  • No confronte en el rellano ni deje notas anónimas. Además de no servir de nada, deteriora su posición: en estos procedimientos el juez valora quién ha actuado con corrección.
  • No haga nada al animal, ni lo insinúe. Debería sobrar decirlo, pero es la vía más rápida de convertirse usted en el denunciado, y por algo mucho más grave.
  • No espere a estar «seguro» de ganar. El expediente se construye llamando, no reflexionando.
Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen del caso concreto. Las normas municipales citadas corresponden al municipio de Madrid; otros ayuntamientos tienen ordenanzas propias. Existe además normativa estatal y autonómica de protección animal cuya incidencia sobre este régimen debe valorarse en cada caso.