Hay un dato que casi nadie conoce y que lo cambia todo: en Madrid los ladridos son técnicamente inmedibles, y el propio Ayuntamiento lo reconoce por escrito. Si alguien le ha dicho que necesita una medición, le ha dado un consejo imposible de cumplir.
Empieza a las siete de la mañana. O a las tres de la madrugada. O cada vez que los vecinos se van a trabajar y dejan al animal solo ocho horas. Usted ha hablado con ellos, o no se ha atrevido, y en cualquier caso sigue igual.
La buena noticia es que hay norma, procedimiento y jurisprudencia. La mala es que casi todo lo que va a leer por ahí sobre cómo demostrarlo es sencillamente inaplicable en Madrid.
El ruido de animales domésticos tiene doble cobertura normativa en Madrid, y conviene conocer las dos porque abren puertas distintas.
La ordenanza de ruido. El artículo 48 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica dice, literalmente:
«Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia.»
Y su artículo 61, letra p), tipifica como infracción leve: «Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos».
La ordenanza de animales. La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid, de 26 de julio de 2001 y modificada en 2019, tipifica en su artículo 37 la tenencia de animales cuando las condiciones de alojamiento, el número o cualquier otra circunstancia impliquen molestias para las personas. También como infracción leve.
En cuanto a la cuantía: la conducta está tipificada como leve en ambas normas, y las infracciones leves en materia de ruido tienen, conforme a la Ley 37/2003, multa de hasta 600 €. Circulan por internet cifras muy concretas atribuidas a la ordenanza de animales; conviene desconfiar de ellas, porque el único texto oficial fácilmente accesible sigue expresando las multas en pesetas y no es fiable como referencia actual.
Este es el punto que casi ningún artículo cuenta, y es el que determina toda su estrategia.
El protocolo de medición de la Ordenanza —su Anexo III— exige, para poder medir, un foco fijo de ruido continuo de más de cinco segundos, realizando tres series de mediciones de cinco segundos cada una. Un ladrido es intermitente por naturaleza.
Un informe oficial del Departamento de Coordinación de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid, de diciembre de 2018, concluye expresamente que el carácter intermitente del ladrido «hace inviable la medición del nivel de ruido producido por los ladridos de perro».
Y añade que la comprobación de estas denuncias corresponde a la Policía Municipal, actuando «sin formación específica» y «sin necesidad de instrumentos técnicos», basándose en la percepción directa, la denuncia y la prueba documental.
Consecuencia práctica de primer orden: en Madrid nadie va a medir los ladridos con un sonómetro. Ni la policía, ni los servicios técnicos municipales. Quien le exija una medición antes de actuar le está pidiendo algo que la propia Administración considera inviable.
Y hay una consecuencia positiva que se deduce de lo anterior: como no hay medición posible, la acreditación se hace por otros medios — denuncias, avisos, comprobación directa del agente y prueba documental. Que es precisamente lo que usted sí puede construir.
En el momento, al 092. Es la vía para las molestias entre vecinos, porque son hechos imprevisibles en el tiempo y sólo un agente presente puede constatarlos. La denuncia no puede ser anónima: requiere sus datos y los del causante.
El agente levantará un parte de servicio recogiendo lo que percibe. Por el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, ese documento hace prueba de los hechos constatados por él, salvo que se acredite lo contrario.
Por escrito, además, ante la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental o ante los servicios veterinarios municipales, según el enfoque que se dé a la denuncia.
Ocurrirá. Y aquí está la parte de la estrategia que decide los casos:
Llame igualmente. Todas las veces. Aunque el agente no llegue a oír nada y el parte refleje una comprobación negativa, la llamada queda registrada. Después, solicite por escrito al Ayuntamiento copia de los partes de servicio y del registro de llamadas de su domicilio.
Una llamada no prueba nada. Veinte llamadas a lo largo de un año prueban que el problema es reiterado y no anecdótico, y eso es exactamente lo que hay que acreditar ante un juez civil. Los tribunales dan peso decisivo a los partes policiales acumulados.
La sanción administrativa por infracción leve rara vez cambia la conducta de nadie. Lo que sí la cambia es la acción de cesación por actividad molesta del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en materia de ladridos es una de sus aplicaciones más consolidadas.
Y su gran ventaja aquí es evidente: no exige sonómetro. Lo que hay que probar es que la molestia es intolerable, y eso se acredita por cualquier medio.
La falta de cualquiera de los dos es causa habitual de desestimación, sin que el juzgado entre siquiera a valorar si los ladridos existían. Si su comunidad va a dar el paso, el punto debe figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria.
Presentada la demanda con los dos documentos, el juez puede además acordar cautelarmente la cesación inmediata, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Conviene ser realista sobre qué se consigue y qué no.
La Audiencia Provincial de Segovia, en sentencia 213/2005, de 21 de octubre, resolvió un caso de cuatro perros del vecino colindante. Estimó parcialmente la demanda y condenó a cesar de modo inmediato en la tenencia de perros en el conjunto del recinto, con fundamento en el artículo 7.2 de la LPH en relación con el artículo 18 de la Constitución, considerando el ruido una intromisión ilegítima en derechos fundamentales.
Pero desestimó la indemnización de 15.000 € que se solicitaba, y también la privación del derecho de uso.
Los tribunales conceden la cesación con relativa facilidad cuando hay reiteración documentada. Son restrictivos con la indemnización y muy restrictivos con la privación del uso de la vivienda, que exige una gravedad cualificada.
Expectativa razonable: que le quiten el problema, no que le paguen por él. Los casos en que se ha llegado al lanzamiento involucraban a ocupantes no propietarios y situaciones con insalubridad añadida, no sólo ruido.
| Medio | Valor | Observación |
|---|---|---|
| Partes de la Policía Municipal | Alto | La prueba de mayor rendimiento por coste. Su fuerza está en la acumulación |
| Actas de la Junta de propietarios | Alto | Acreditan reiteración y que el infractor lo sabía |
| Testifical de otros vecinos | Medio-alto | Muy potente combinada con los partes policiales |
| Burofax | Decisivo | No prueba el ruido: es el requisito de procedibilidad |
| Grabaciones propias | Medio | Acreditan que hay ladridos y a qué hora, no su intensidad |
| Apps que miden decibelios | Nulo | Aquí, además, doblemente inútiles: los ladridos ni siquiera son medibles |
| Diario de incidencias | Bajo solo, alto en conjunto | Correlaciona con los partes y transmite reiteración |
| Informes médicos | Alto | Si hay insomnio o ansiedad, es lo que cuantifica el daño |
Sobre las grabaciones, una precisión legal: grabar el sonido que usted percibe dentro de su propia vivienda no plantea problema. Grabar el interior del domicilio ajeno sí puede constituir delito.
Y no espere a tener «la prueba definitiva» antes de empezar. En esta materia no existe una prueba definitiva: existe un expediente que se construye llamada a llamada, y que en algún momento pasa a ser difícil de discutir.
Todo lo anterior sobre el artículo 7.2 presupone un edificio en régimen de propiedad horizontal. Si el perro está en un chalet, un adosado o una vivienda unifamiliar colindante con la suya, esa vía no existe: no hay comunidad, no hay presidente y no hay junta que autorice nada.
Le quedan dos caminos, y conviene conocerlos porque nadie los explica:
La vía administrativa sigue disponible igual: la ordenanza obliga a los tenedores de animales a evitar ruidos que molesten al vecindario, con independencia del régimen de propiedad del inmueble. La denuncia al 092 y ante los servicios municipales funciona exactamente igual.
Y la vía civil por inmisiones. El Código Civil no regula expresamente las inmisiones acústicas, pero la jurisprudencia ha construido la doctrina de las inmisiones intolerables combinando el artículo 590 —que impone al propietario el deber de tomar precauciones frente al vecino—, el artículo 1908 y el artículo 1902 de responsabilidad por daños.
El criterio nuclear aquí no es la legalidad administrativa sino la tolerabilidad. Y de ahí se sigue algo importante: puede existir una inmisión civilmente ilícita aunque no se supere ningún límite reglamentario. Lo que se juzga es si lo que usted soporta excede de lo que un vecino debe tolerar, no si un aparato marcó una cifra.
Es, con diferencia, el escenario más frecuente: el animal ladra o aúlla durante horas porque sus dueños trabajan y lo dejan solo toda la jornada. Conviene entender que eso cambia el enfoque en dos sentidos.
Refuerza su posición jurídica. El ladrido por soledad no es un episodio puntual sino un patrón previsible y sistemático: ocurre todos los días laborables, en la misma franja horaria. Eso es mucho más fácil de documentar que un ruido aleatorio, y encaja mejor en el concepto de actividad molesta continuada, que es lo que valoran los tribunales.
Además, y esto es relevante para el requerimiento: los dueños frecuentemente no lo saben, porque no están en casa cuando ocurre. Un burofax describiendo con detalle el horario exacto puede resolver el problema sin más, y en cualquier caso convierte el desconocimiento en conocimiento acreditado — que es justo lo que necesita si después hay que ir a un juzgado.
Y abre una dimensión que no es sólo de ruido. Un animal que pasa la jornada laboral completa solo y en situación de estrés plantea también una cuestión de bienestar animal, con su propia normativa estatal y autonómica. No es el objeto de esta guía, pero conviene saber que existe: en algunos casos es la vía que mueve a la Administración cuando la de ruido no lo consigue.