One SerranoAbogados

He comprado una vivienda con obra sin licencia: qué puedo hacer

Compraventa de vivienda · Disciplina urbanística · Actualizado el 4 de septiembre de 2026 · 14 min de lectura

Que hayan pasado los años no significa que la obra sea legal. Significa algo distinto, y bastante menos tranquilizador, que conviene entender antes de decidir qué hacer.

Compró la casa, y meses o años después aparece el problema: el porche estaba cerrado sin licencia, la buhardilla se acondicionó sin permiso, la planta de arriba no figura en ninguna parte, o llega una carta del Ayuntamiento abriendo un expediente por algo que usted no construyó.

Antes de nada conviene desmontar la frase que más se repite y más daño hace en esta materia.

1. Prescribir no es legalizar

«Si han pasado los años, la obra ya es legal.» Es falso, y la diferencia le va a condicionar la vida en esa casa.

Lo que prescribe es la potestad de la Administración para obligarle a restaurar la legalidad. Es decir, deja de poder ordenarle la demolición. Pero la obra sigue siendo irregular, y esa irregularidad arrastra consecuencias permanentes: límites severos a lo que puede reformar, problemas para contratar suministros, dificultades de financiación, y un deber de declararlo cuando usted a su vez venda.

Dos relojes distintos, que no van a la vez

Corren en paralelo y las leyes autonómicas los regulan por separado: el plazo de prescripción de la infracción (la multa) y el plazo de la acción de restablecimiento de la legalidad (la demolición o la legalización). Pueden tener duraciones distintas en una misma comunidad. Al comprador le interesa sobre todo el segundo.

Y hay una segunda confusión que conviene deshacer, porque los dos términos se usan como sinónimos y no lo son:

  • Fuera de ordenación en sentido propio: edificio legalmente construido que queda disconforme por un cambio posterior del planeamiento. La culpa es del plan, no de la obra.
  • Asimilado a fuera de ordenación (AFO o DAFO): edificio ilegal respecto del cual ya no cabe restablecimiento porque transcurrió el plazo. La obra siempre fue irregular; sólo se ha vuelto imperseguible.

2. Los tres estados posibles de su obra

a) Infracción no prescrita y obra legalizable

La obra encaja materialmente en el planeamiento; sólo falta el título. El Ayuntamiento le requerirá —a usted como propietario, no sólo al que construyó— para que solicite la legalización. En Madrid, por ejemplo, la Ley 9/2001 dirige ese requerimiento expresamente al promotor y al propietario, con dos meses para pedirla.

Es el mejor de los tres escenarios: se resuelve con proyecto técnico, licencia y tasas. La sanción no desaparece por legalizar, aunque las leyes autonómicas suelen preverla reducida cuando hay restauración voluntaria.

b) Infracción no prescrita y obra no legalizable

La obra contradice el planeamiento: exceso de edificabilidad, ocupación, retranqueos, suelo rústico. El desenlace típico es la orden de demolición a su costa, y si no la ejecuta, la Administración puede hacerlo y repercutirle el coste.

Hay un contrapeso que conviene conocer: el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga al juez, antes de demoler en ejecución de sentencia, a exigir garantías suficientes para responder de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Y el Tribunal Supremo, en su sentencia 54/2021, de 21 de enero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:217), extendió esa protección también a las obras ejecutadas sin licencia, no sólo a las amparadas en una licencia después anulada. Si usted compró sin saberlo, es tercero de buena fe.

c) Infracción prescrita: asimilado a fuera de ordenación

Ya no le pueden ordenar demoler. Pero las obras que puede hacer quedan muy limitadas. El Tribunal Supremo, en la sentencia 61/2024, de 17 de enero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:170), acotó lo permitido a «pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad». En la misma resolución añadió algo tranquilizador: excederse de ese límite no supone de modo inexorable perder la caducidad ya ganada, aunque sí genera una nueva ilegalidad perseguible.

Conviene saber que algunas leyes autonómicas son más generosas. En Andalucía, el artículo 174 de la LISTA permite, previa declaración de AFO, obras de conservación y reforma sin incremento de ocupación ni volumen, e incluso cambios de uso compatibles. La relación entre ese margen autonómico y la doctrina del Supremo no es pacífica: es un punto a examinar con la norma de su comunidad delante.

En cuanto a los suministros, sin declaración de AFO no hay acceso a los servicios básicos. Con ella, y de nuevo en el caso andaluz, se autoriza la acometida a agua, luz, gas y saneamiento si sólo requiere conectar a redes existentes, y las compañías deben exigir copia de la resolución. El régimen varía de una comunidad a otra.

Su casa puede estar en dos estados a la vez

Es lo más habitual y casi nadie lo advierte: la vivienda original puede estar prescrita y en situación asimilada, mientras la piscina o el porche cerrado hace cinco años siguen plenamente perseguibles. Cada elemento tiene su propio cómputo desde su terminación. No hay un único estado para toda la finca.

3. Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento

No hay plazo estatal: el urbanismo es competencia autonómica, y el cómputo arranca desde la total terminación de la obra o desde que aparecen signos externos que permitan conocerla. Acreditar la antigüedad es carga de quien la invoca.

ComunidadRestablecimiento de la legalidadNorma
Andalucía6 añosLey 7/2021 (LISTA), art. 153
Cataluña6 añosDLeg 1/2010, art. 207
Madrid6 años; 15 en suelo no urbanizable de protecciónLey 9/2001, art. 195
Galicia6 añosLey 2/2016, art. 153
Illes Balears8 añosLey 12/2017 (LUIB), art. 196.1
Comunitat Valenciana15 añosDLeg 1/2021 (TRLOTUP), art. 255

Y los supuestos en los que no prescribe nunca

Con variaciones de redacción, el núcleo se repite en todas partes: zonas verdes, viales y espacios libres, dominio público, y suelo no urbanizable de especial protección. En Cataluña se añaden los terrenos clasificables como no urbanizable; en la Comunitat Valenciana, los bienes del Inventario del Patrimonio Cultural; en Andalucía, la zona de influencia del litoral, los bienes catalogados y las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico; en Baleares, el suelo rústico protegido y los espacios catalogados.

Regla práctica: si la construcción está en alguno de esos supuestos, asuma que nunca prescribirá y que la demolición sigue siendo posible décadas después.

4. ¿Responde usted de lo que hizo el vendedor?

En cuanto al deber de restaurar la legalidad, . Y la norma que lo dice es estatal, el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

«La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario… El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario.»

La razón es que la orden de demolición tiene carácter real: se dirige contra la obra, no contra quien la hizo. Persigue eliminar la ilegalidad con independencia de quién sea hoy el propietario, porque es el propietario actual quien está en condiciones de ejecutar la restauración.

La sanción es otra cosa. Es potestad punitiva y exige culpabilidad del sancionado. Un comprador que no ejecutó ni encargó la obra tiene argumentos sólidos frente a la multa, aunque no pueda evitar la demolición. Conviene plantearlo así, como argumento defensible y no como certeza.

Y hay un tercer contrapeso poco conocido: si el registrador notifica al Ayuntamiento la inscripción de una obra nueva por antigüedad y el Ayuntamiento omite dictar la resolución que debe hacerse constar por nota marginal, se genera responsabilidad de la Administración, con obligación de indemnizar al adquirente de buena fe.

5. Sus acciones contra el vendedor

La que casi nadie usa, y es la mejor

El artículo 27.2 del texto refundido obliga a hacer constar en el título de enajenación la situación urbanística cuando la finca cuente con edificaciones fuera de ordenación. Y el artículo 27.3 establece la consecuencia:

«La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.»

Cuatro años, acción de rescisión con indemnización, fundamento legal estatal directo y aplicable a cualquier vendedor, sea profesional o particular. Frente al año del artículo 1483 del Código Civil y a los seis meses del 1490, es la vía más larga y la más específica. Debería encabezar la estrategia siempre que la finca tuviera edificación fuera de ordenación y el título no lo declarase.

Las demás vías, y sus plazos

Vicios ocultos (art. 1490 CC): seis meses desde la entrega. En la práctica está casi siempre muerta, porque uno se entera cuando llega la carta del Ayuntamiento, años después. Además es discutible que un defecto jurídico-administrativo encaje en el concepto de vicio oculto, pensado para defectos físicos.

Cargas ocultas (art. 1483 CC): un año desde la escritura para pedir la rescisión, o un año desde el descubrimiento sólo para la indemnización. Es tentador porque el precepto describe justo la situación, pero la posición tradicional distingue entre cargas en sentido propio y limitaciones legales de origen urbanístico, y deja estas últimas fuera. El argumento es más fuerte cuando lo oculto no es una limitación abstracta sino algo singular: un expediente ya incoado o una orden de demolición. Es una vía argumentable, no una vía segura.

Incumplimiento contractual (arts. 1101 y 1124 CC): cinco años. Es la de mayor recorrido temporal. El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 646/2023, de 3 de mayo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1894) que la acción de cumplimiento del artículo 1101 no queda sujeta al plazo de caducidad de seis meses del 1490, sino al plazo general de prescripción.

Y una doctrina auxiliar muy útil: el Pleno de la Sala Primera, en la sentencia 537/2012, de 10 de septiembre de 2012 (ECLI:ES:TS:2012:7649), declaró que la falta de licencia de primera ocupación no es por sí incumplimiento esencial, salvo que las circunstancias revelen la imposibilidad de obtenerla en plazo razonable por contravención urbanística. Trasladado a su caso: cuanto más cerca esté la obra de ser no legalizable, más claro es el incumplimiento esencial y la resolución del artículo 1124.

Dolo o error (arts. 1269, 1270 y 1301 CC): cuatro años desde la consumación. El silencio deliberado sobre algo que el vendedor conoce y usted no puede conocer por sí mismo es dolo omisivo de manual. El Tribunal Supremo ya ha admitido que la ocultación de vicios urbanísticos constituye error invalidante del consentimiento, en su sentencia 527/2016, de 12 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:4052), razonando que la obligación de entrega comprende no sólo la realidad física sino la jurídica, en condiciones que permitan el uso pacífico sin impedimentos administrativos.

Y el deber de información del vendedor

El artículo 31 de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda contempla información mínima sobre reformas realizadas, cargas y «aspectos de carácter territorial, urbanístico, técnico o administrativo». Con un matiz que casi toda la divulgación pasa por alto: no configura un deber espontáneo de declarar, sino un derecho del interesado a requerir esa información antes de firmar y antes de entregar cantidades. Si usted no la solicitó, articular el incumplimiento por esa vía es más difícil.

De ahí el consejo para cualquiera que esté todavía a tiempo: pida esa información por escrito. Convierte una información opcional en prueba documental de lo que preguntó y de lo que le contestaron.

Si el vendedor era profesional —promotor, inmobiliaria, banco, fondo— se aplica además el Real Decreto 515/1989, que le obliga a tener a disposición del comprador copia de las autorizaciones de construcción, la cédula urbanística y la licencia de primera ocupación. No cubre la venta entre particulares.

6. Cómo comprobar la situación real

Nota simple registral. Compruebe si hay anotación preventiva de expediente de disciplina o notas marginales urbanísticas. Y fíjese en un detalle que casi todo el mundo lee al revés: si la obra está inscrita como declaración de obra nueva por antigüedad, eso es una señal de alarma, no de tranquilidad. Significa que accedió al Registro sin licencia, por el mero transcurso del plazo.

Certificación catastral. Cruce tres realidades: Catastro, Registro y lo que hay construido. El Catastro incorpora obras aunque sean ilegales, así que la discrepancia entre uno y otro suele localizar exactamente la ampliación no legalizada.

Consulta urbanística municipal. Pida por escrito, con la referencia catastral: cédula urbanística o certificado de circunstancias urbanísticas; certificado de inexistencia de expediente de disciplina sobre la finca; y copia del expediente de licencia y del proyecto aprobado. Ese último documento es el que permite comparar lo autorizado con lo construido.

Licencia de primera ocupación. Es el documento clave: acredita que lo construido se ajustaba a la licencia de obra. No la confunda con la cédula de habitabilidad, que es figura autonómica y acredita condiciones de habitabilidad, no legalidad urbanística.

Informe técnico independiente. Un arquitecto o arquitecto técnico que compare el proyecto que obtuvo licencia con la realidad medida, y dictamine qué elementos carecen de título, si son legalizables, la fecha acreditable de terminación de cada uno y el coste de legalizar o demoler.

Una advertencia sobre el Registro

El Registro de la Propiedad publica titularidades y cargas inscritas, no legalidad urbanística. La fe pública registral no ampara que lo construido se ajuste al planeamiento, y que la nota simple salga limpia no acredita nada: la anotación del expediente depende de que la Administración la haya solicitado. Es condición necesaria, nunca suficiente.

7. Qué hacer ahora

  1. Determine el estado de cada elemento por separado, con informe técnico. Es lo que decide si su problema es una tasa de legalización o una demolición.
  2. Fije la fecha de terminación de cada obra y compruébela contra el plazo de su comunidad autónoma.
  3. Compruebe si está en suelo protegido, dominio público o zona verde. Si lo está, el plazo no corre y el análisis cambia por completo.
  4. Revise su escritura: ¿declaraba la situación urbanística? Si la finca tenía edificación fuera de ordenación y no se dijo, tiene cuatro años para rescindir.
  5. Reúna la prueba de lo que el vendedor sabía: correos, anuncio, conversaciones, y sobre todo cualquier expediente que estuviera ya en tramitación cuando usted compró.

Y si todavía está a tiempo, antes de firmar: incluya en las arras o en la escritura una manifestación expresa del vendedor de que la totalidad de lo construido cuenta con licencia y de que no existe expediente incoado. Convierte un futuro litigio probatorio en un incumplimiento documentado.

Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico. La disciplina urbanística es competencia autonómica: los plazos deben verificarse en la ley de la comunidad donde radique el inmueble y en su redacción vigente al tiempo de terminarse la obra, no necesariamente la actual.