
Cooperativas que no entregan, promotoras que incumplen plazos, vendedores que no cumplen lo pactado. Analizamos su contrato y le explicamos qué puede reclamar y en qué plazo.
Los plazos han vencido, la obra no avanza o la gestora ha dejado de dar explicaciones. Usted ha ido aportando dinero sin ver el resultado.
Retraso sobre la fecha de entrega contractual, cambios en las calidades o modificación del precio acordado una vez firmado.
Aportaciones, señales o pagos a cuenta sin tener claro si existe aval bancario o seguro de caución que los respalde.
Incumplimiento de la compraventa o de las arras, cargas no declaradas, negativa a escriturar en el plazo pactado.
Va a comprar y prefiere que un abogado revise el contrato de compraventa de vivienda, las arras o la documentación de la cooperativa antes de entregar ninguna cantidad.
Cuando usted entrega dinero a cuenta de una vivienda en construcción, quien lo recibe está obligado a garantizar su devolución.
La Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación exige, desde la obtención de la licencia de edificación, un seguro de caución o aval bancario que cubra las cantidades anticipadas más los intereses legales.
Esa garantía alcanza también a las aportaciones realizadas a cooperativas de viviendas y a sus gestoras.
Si esa garantía no existe, o si el dinero no se ingresó en la cuenta especial prevista, la reclamación puede dirigirse no solo contra quien recibió el dinero, sino también contra la entidad que lo custodió.
Si no puede responder con seguridad a alguna de las tres, conviene revisar su contrato.
Las acciones por incumplimiento contractual prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). La reclamación frente al avalista o la aseguradora tiene además su propia dinámica de plazos y requisitos formales.
Cuanto antes se revise el contrato, más opciones hay sobre la mesa.
Somos abogados especializados en compraventa de vivienda, cooperativas de viviendas y reclamación de cantidades entregadas a cuenta.
Revisamos su contrato, la documentación de las aportaciones y el estado de las garantías. Le damos una valoración honesta de la viabilidad, sin adornos.
Requerimiento formal y tentativa de acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias, hoy exigido con carácter previo a la vía judicial. Es la fase de menor coste y a veces es suficiente.
Si no hay acuerdo, se prepara la demanda dirigida contra todos los responsables posibles: promotora, gestora, cooperativa, avalista o entidad depositaria, según el caso.
Pagó por una casa.
Merece saber dónde está su dinero.
En muchos casos sí, aunque depende de lo pactado y del estado del proyecto. No suele ser necesario esperar a que la cooperativa se disuelva ni a que la obra se paralice del todo: si los plazos contractuales han vencido o las cantidades no están garantizadas, normalmente cabe actuar desde ese momento.
El concurso complica la reclamación frente a esa entidad, pero no siempre cierra la vía: si existían aval o seguro de caución, la reclamación puede dirigirse contra la entidad garante, que responde con independencia del concurso. Hay que revisar la documentación para saberlo.
La ausencia de garantía no tiene por qué dejarle sin opciones: esa falta puede constituir un incumplimiento en sí misma y, según el caso, abrir la reclamación frente a quien recibió el dinero y, en determinados supuestos, frente a la entidad bancaria en la que se ingresó. Hay que examinar la documentación para valorarlo.
Depende de los estatutos y de si la baja se considera justificada o no, lo que afecta a los plazos y a las posibles deducciones. Revisamos sus estatutos y su documentación de aportaciones para explicarle qué escenario tiene.
Ese supuesto es el saneamiento por vicios ocultos y sigue reglas propias, con plazos notablemente más cortos que los del incumplimiento contractual. Si es su caso, conviene no dejarlo pasar: escríbanos por el mismo formulario y lo revisamos.
Sí. Gestionamos procedimientos en todo el territorio nacional, con atención presencial en nuestro despacho de Madrid y telemática para el resto.
Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabe lo que va a pagar desde el primer día, sin sorpresas ni letra pequeña.
Su asunto lo lleva el abogado que lo firma, de principio a fin. Sin intermediarios ni cambios de interlocutor.
Si su reclamación no tiene recorrido, se lo decimos en el primer análisis. Preferimos perder un asunto a meterle en un procedimiento que no le compensa.
Juan Bartolomé · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Despacho en Calle Serrano 93, Madrid. Actuación en todo el territorio nacional.
Revisamos su documentación y le explicamos qué opciones tiene y en qué plazos. Sin compromiso.
O llámenos al +34 660 249 927 · Lun–Vie 9:00–18:00