One SerranoAbogados
Cooperativas · Promotoras · Compraventa de vivienda

Su dinero ya está entregado. Su vivienda, no.

Cooperativas que no entregan, promotoras que incumplen plazos, vendedores que no cumplen lo pactado. Analizamos su contrato y le explicamos qué puede reclamar y en qué plazo.

Juan Bartolomé · Colegiado nº 93.470 · Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Solicite el análisis de su caso

Revisamos su contrato y le decimos qué opciones tiene.

Le responderemos en menos de 24 horas
Tratamos su consulta de forma confidencial.

Responsable: Juan Bartolomé. Finalidad: atender su consulta. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: proveedores de correo y alojamiento que actúan como encargados de tratamiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en info@oneserrano.es. Más información en la política de privacidad.

Juan Bartolomé
Colegiado nº 93.470 · ICA Madrid
Calle Serrano 93
Madrid
Actuación nacional
Presencial en Madrid · Telemática
Su situación

¿Se reconoce en alguna de estas situaciones?

01

Su cooperativa o gestora no entrega la vivienda

Los plazos han vencido, la obra no avanza o la gestora ha dejado de dar explicaciones. Usted ha ido aportando dinero sin ver el resultado.

02

La promotora incumple lo pactado

Retraso sobre la fecha de entrega contractual, cambios en las calidades o modificación del precio acordado una vez firmado.

03

Entregó cantidades a cuenta y no sabe si están garantizadas

Aportaciones, señales o pagos a cuenta sin tener claro si existe aval bancario o seguro de caución que los respalde.

04

El vendedor no cumple el contrato

Incumplimiento de la compraventa o de las arras, cargas no declaradas, negativa a escriturar en el plazo pactado.

05

Aún no ha firmado y quiere revisar el contrato antes

Va a comprar y prefiere que un abogado revise el contrato de compraventa de vivienda, las arras o la documentación de la cooperativa antes de entregar ninguna cantidad.

Cantidades a cuenta

¿Están garantizadas las cantidades que entregó?

Cuando usted entrega dinero a cuenta de una vivienda en construcción, quien lo recibe está obligado a garantizar su devolución.

La Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación exige, desde la obtención de la licencia de edificación, un seguro de caución o aval bancario que cubra las cantidades anticipadas más los intereses legales.

Esa garantía alcanza también a las aportaciones realizadas a cooperativas de viviendas y a sus gestoras.

Si esa garantía no existe, o si el dinero no se ingresó en la cuenta especial prevista, la reclamación puede dirigirse no solo contra quien recibió el dinero, sino también contra la entidad que lo custodió.

Compruébelo usted mismo

  • ¿Le entregaron póliza de seguro de caución o aval individualizado a su nombre?
  • ¿Ingresó el dinero en una cuenta especial y separada?
  • ¿Consta en su contrato la fecha de entrega y las consecuencias del incumplimiento?

Si no puede responder con seguridad a alguna de las tres, conviene revisar su contrato.

Plazos

El tiempo corre a su favor o en su contra.

5

Las acciones por incumplimiento contractual prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). La reclamación frente al avalista o la aseguradora tiene además su propia dinámica de plazos y requisitos formales.

Cuanto antes se revise el contrato, más opciones hay sobre la mesa.

Cómo trabajamos

Del contrato a la reclamación.

Somos abogados especializados en compraventa de vivienda, cooperativas de viviendas y reclamación de cantidades entregadas a cuenta.

01

Análisis del contrato

Revisamos su contrato, la documentación de las aportaciones y el estado de las garantías. Le damos una valoración honesta de la viabilidad, sin adornos.

02

Reclamación extrajudicial

Requerimiento formal y tentativa de acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias, hoy exigido con carácter previo a la vía judicial. Es la fase de menor coste y a veces es suficiente.

03

Vía judicial

Si no hay acuerdo, se prepara la demanda dirigida contra todos los responsables posibles: promotora, gestora, cooperativa, avalista o entidad depositaria, según el caso.

Pagó por una casa.
Merece saber dónde está su dinero.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

En muchos casos sí, aunque depende de lo pactado y del estado del proyecto. No suele ser necesario esperar a que la cooperativa se disuelva ni a que la obra se paralice del todo: si los plazos contractuales han vencido o las cantidades no están garantizadas, normalmente cabe actuar desde ese momento.

El concurso complica la reclamación frente a esa entidad, pero no siempre cierra la vía: si existían aval o seguro de caución, la reclamación puede dirigirse contra la entidad garante, que responde con independencia del concurso. Hay que revisar la documentación para saberlo.

La ausencia de garantía no tiene por qué dejarle sin opciones: esa falta puede constituir un incumplimiento en sí misma y, según el caso, abrir la reclamación frente a quien recibió el dinero y, en determinados supuestos, frente a la entidad bancaria en la que se ingresó. Hay que examinar la documentación para valorarlo.

Depende de los estatutos y de si la baja se considera justificada o no, lo que afecta a los plazos y a las posibles deducciones. Revisamos sus estatutos y su documentación de aportaciones para explicarle qué escenario tiene.

Ese supuesto es el saneamiento por vicios ocultos y sigue reglas propias, con plazos notablemente más cortos que los del incumplimiento contractual. Si es su caso, conviene no dejarlo pasar: escríbanos por el mismo formulario y lo revisamos.

Sí. Gestionamos procedimientos en todo el territorio nacional, con atención presencial en nuestro despacho de Madrid y telemática para el resto.

Por qué confiar

Lo que puede exigirnos por escrito.

Honorarios cerrados

Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabe lo que va a pagar desde el primer día, sin sorpresas ni letra pequeña.

Atención del letrado

Su asunto lo lleva el abogado que lo firma, de principio a fin. Sin intermediarios ni cambios de interlocutor.

Criterio honesto

Si su reclamación no tiene recorrido, se lo decimos en el primer análisis. Preferimos perder un asunto a meterle en un procedimiento que no le compensa.

Juan Bartolomé · Colegiado nº 93.470 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Despacho en Calle Serrano 93, Madrid. Actuación en todo el territorio nacional.

Hablemos

Traiga su contrato. Le diremos qué tiene.

Revisamos su documentación y le explicamos qué opciones tiene y en qué plazos. Sin compromiso.

Solicite el análisis de su caso

Revisamos su contrato y le decimos qué opciones tiene.

Le responderemos en menos de 24 horas
Tratamos su consulta de forma confidencial.

Responsable: Juan Bartolomé. Finalidad: atender su consulta. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: proveedores de correo y alojamiento que actúan como encargados de tratamiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en info@oneserrano.es. Más información en la política de privacidad.

O llámenos al +34 660 249 927 · Lun–Vie 9:00–18:00