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Mi cooperativa me pide una derrama: ¿estoy obligado a pagarla?

Cooperativas de vivienda · Derramas y sobrecostes · Actualizado el 4 de septiembre de 2026 · 12 min de lectura

La respuesta corta es que depende de qué sea exactamente esa derrama, y la mayoría de los socios no lo sabe porque su cooperativa mezcla en el mismo recibo dos cosas jurídicamente distintas.

Le llega la convocatoria, se aprueba la derrama, y con ella un importe que no estaba en sus cuentas: doce mil euros, veinte mil, a veces más. Y la pregunta es siempre la misma: ¿puedo negarme?

La respuesta honesta es que depende de tres cosas: de qué sea exactamente ese dinero, de cómo se aprobó el acuerdo, y de lo que diga su contrato de adhesión. Ninguna de las tres es evidente, y las tres se pueden comprobar.

1. De dónde nace la obligación

El deber de pagar no nace de un contrato que usted haya firmado para esa derrama concreta. Nace de su condición de socio: el artículo 15 de la Ley 27/1999 de Cooperativas obliga al socio a cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y a atender las obligaciones económicas que le correspondan.

Fíjese en las dos palabras que hacen todo el trabajo: «válidamente adoptados». Un acuerdo que no se adoptó válidamente no le vincula. Y ahí es donde se juega la mayoría de estos asuntos, no en discutir si el sobrecoste es justo.

El mismo artículo añade dos datos que conviene tener presentes: la responsabilidad del socio por las deudas sociales está limitada a sus aportaciones al capital social, y el socio que causa baja sigue respondiendo durante cinco años de las deudas anteriores a su baja, hasta el importe que se le reembolsó.

2. Los tres tipos de dinero que le piden

Esta distinción es la que decide su caso, y su cooperativa probablemente no se la ha explicado nunca:

Qué esRégimen¿Se recupera?
Aportación obligatoria al capital socialArts. 45 y 46. La asamblea puede acordar nuevas aportaciones obligatoriasSí, al causar baja, con deducciones
Cuota de ingreso o periódicaArt. 52.1 y 52.2. No integra el capital socialNunca
Entrega a cuenta del precio de la viviendaArt. 52.3. Se somete a «las condiciones contratadas con la cooperativa»Según lo contratado y el régimen de garantías

Una derrama por sobrecoste de obra encaja normalmente en la tercera categoría: es una entrega a cuenta adicional del coste de su vivienda. Sólo será aportación al capital si el acuerdo la configura formalmente como tal.

Por qué esto no es una sutileza

Si es entrega a cuenta, la obligación se rige por «las condiciones contratadas», y entonces su contrato de adhesión y los estatutos marcan el perímetro de lo que le pueden exigir. Si es aportación al capital, se rige por el régimen societario. Y sólo la primera activa el régimen de garantía de cantidades anticipadas del que hablamos en el apartado 6, que es la palanca defensiva más potente que tiene.

3. Qué límites tiene la asamblea

Conviene decirlo con precisión: no existe en la ley un porcentaje máximo de derrama. Quien le diga que «no pueden pedirle más de un X por ciento» se lo está inventando. Los límites que sí existen son de otra naturaleza:

Lo contratado. Si es entrega a cuenta, sólo es exigible en las condiciones contratadas. Una derrama que exceda sustancialmente lo previsto no encuentra apoyo automático.

Las mayorías. Regla general de mayoría simple de los votos válidamente expresados. Pero si la derrama exige modificar los estatutos, hacen falta dos tercios. Y los estatutos pueden haber elevado las mayorías.

El orden del día. Este es el más olvidado y el más eficaz: los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día son nulos. Una derrama aprobada en «ruegos y preguntas», o colada en un punto genérico, no le vincula.

La impugnabilidad. Son impugnables los acuerdos contrarios a la Ley, los que se opongan a los estatutos y los que lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de uno o varios socios o terceros. Ese último inciso es la vía natural contra una derrama que en realidad beneficia a la gestora.

Y recuerde el reloj: si el acuerdo es sólo contrario a los estatutos o lesivo, tiene cuarenta días para impugnarlo, contados desde la asamblea y no desde que usted se entera.

4. Si la promoción va por fases

Aquí hay una herramienta específica de las cooperativas de viviendas que casi nadie usa. El artículo 90 obliga, cuando hay varias promociones o fases, a llevar gestión y patrimonio separados, contabilidad independiente por cada fase e individualizar todos los justificantes de cobros y pagos que no sean comunes. Y dispone que los bienes contabilizados en una fase no responden de las deudas de las restantes.

Traducido: si su derrama está cubriendo el agujero de otra fase, el acuerdo es atacable. Y la propia obligación legal de llevar contabilidad separada le da la herramienta probatoria — porque puede exigirla, y si no existe o no se la entregan, la imputación de costes se queda sin soporte.

5. La salida de cuarenta días

Este es el punto que más gente desconoce, y el que más veces resuelve el problema.

El artículo 17.4 establece que el socio que votó en contra o que estuvo ausente, frente a un acuerdo de la Asamblea que implique la asunción de obligaciones gravemente onerosas no previstas, puede darse de baja, y esa baja tiene la calificación de justificada, siempre que la solicite dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación del acuerdo.

Es decir: la ley no permite a la mayoría imponer sin más. Permite imponer o dejar salir. Y si la derrama se articuló como nueva aportación obligatoria al capital, el artículo 46.2 reconoce de nuevo, por su cuenta, ese mismo derecho de baja justificada.

Tres advertencias imprescindibles:

  • Sólo si votó en contra o estuvo ausente. Quien votó a favor, o se abstuvo estando presente, queda fuera.
  • Cuarenta días, de caducidad. Es breve y perentorio.
  • Salir no es gratis. El artículo 89.5 permite que los estatutos de una cooperativa de viviendas autoricen deducciones de hasta el 50 % sobre las cantidades entregadas al reembolsar al socio. Antes de dar el paso hay que leer los estatutos y hacer el número.

Y algo que un artículo honesto debe decir: no hay jurisprudencia que fije a partir de qué porcentaje un sobrecoste es «gravemente oneroso». No se fíe de quien le dé una cifra. Es una valoración que depende de su caso.

6. ¿Debe estar garantizada la derrama?

Si la derrama es entrega a cuenta del precio de la vivienda, sí. La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, en la redacción de la Ley 20/2015, obliga a garantizar las cantidades anticipadas mediante seguro de caución o aval, a ingresarlas en cuenta especial separada, y a instrumentar el seguro mediante póliza individual por cada adquirente. Y el texto legal menciona expresamente el supuesto de sociedad cooperativa: no hay excepción.

Lo confirmó el Tribunal Supremo en la sentencia 469/2016, de 12 de julio de 2016, que además calificó la garantía como obligación esencial y como derecho irrenunciable del cooperativista, y dirigió la responsabilidad contra la gestora profesional y no contra la cooperativa, para no perjudicar al resto de socios.

De ahí se sigue una pregunta natural: ¿puede usted condicionar el pago de la derrama a que le entreguen la garantía individual por ese importe?

Hay base legal sólida para exigirlo — es una obligación legal previa o simultánea a la percepción del dinero. Pero le debo la precisión completa: no consta un pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva específicamente que el cooperativista puede retener el pago hasta recibir el aval de esa derrama concreta. La construcción es defendible, no es doctrina consolidada.

Por eso, en la práctica, la vía prudente no es el impago puro sino el pago bajo reserva expresa o la consignación, acompañados de requerimiento fehaciente exigiendo la póliza individual. Preserva su posición sin colocarle a usted en situación de incumplidor.

7. Qué pasa si no paga

Conviene saberlo antes de decidir, porque las consecuencias son reales:

  • Mora automática. El socio que no desembolsa en plazo incurre en mora por el solo vencimiento, debe el interés legal y responde de los daños causados.
  • Suspensión de derechos, incluido el voto. Y si persiste el impago, puede llegarse a la expulsión, además de la reclamación judicial.

Ahora bien, esas consecuencias tienen sus propios requisitos, y no siempre se respetan:

  1. Toda sanción exige falta previamente tipificada en los estatutos. Sin tipificación, no hay sanción posible.
  2. Exige acuerdo del Consejo Rector y audiencia previa del interesado. Una suspensión de voto decidida sobre la marcha en la mesa de la asamblea, sin expediente ni audiencia, es nula.
  3. La expulsión sólo procede por falta muy grave y no es ejecutiva hasta su ratificación interna.
  4. La suspensión de derechos no puede alcanzar al derecho de información, ni al retorno cooperativo, ni al interés de las aportaciones.

Ese último punto es su mejor carta: aunque no haya pagado y le hayan suspendido el voto, conserva íntegro el derecho a exigir toda la documentación del apartado siguiente.

Y si le impidieron votar indebidamente sobre la derrama, la ley le legitima expresamente para impugnar el acuerdo por esa misma razón.

Una advertencia que no le van a dar

Dejar de pagar sin más no le pone a salvo frente a terceros. El Tribunal Supremo, en su sentencia 73/2008, de 30 de enero de 2008, condenó a los socios de una cooperativa de viviendas a pagar su parte proporcional de los costes reclamados por el constructor, rechazando el escudo de la responsabilidad limitada por su condición de copromotores y beneficiarios de las viviendas. Es un caso distinto del suyo —una acción del constructor, no una impugnación, y bajo la ley anterior— pero ilustra el principio: negarse a pagar no elimina la exposición patrimonial.

8. Qué pedir antes de pagar

Su derecho de información se reforzó en la reforma de la legislación cooperativa de abril de 2026, y está blindado frente a la suspensión por impago. Pídalo por escrito, con acuse de recibo:

DocumentoPara qué
Convocatoria y acta, con certificación del acuerdoComprobar que la derrama figuraba en el orden del día y qué mayoría se alcanzó
Presupuesto inicial frente al actualizado, con desglose partida a partidaVer dónde está realmente el sobrecoste
Certificaciones de obra emitidas y aprobadasContrastar lo ejecutado con lo facturado
Contrato con la constructora y sus modificadosSaber si el precio era cerrado o abierto, y si el sobrecoste era repercutible
Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoríaLas cooperativas de viviendas tienen auditoría obligatoria en determinados supuestos
Contrato de la gestora y sus honorariosSi cobra un porcentaje sobre el coste final, gana más cuanto más cara salga la obra
Contabilidad independiente de su faseObligatoria por ley si hay fases. Es la prueba de que no le están cargando otra promoción
Póliza individual de seguro o aval por el importe de la derramaSaber si ese dinero va a estar garantizado
Su contrato de adhesión y los estatutos vigentesFijan el perímetro de lo que le pueden exigir y las deducciones si se da de baja

Si le deniegan esa información sin causa suficiente, esa negativa es en sí misma un motivo de impugnación, y conviene que quede documentada.

El orden en que conviene actuar

  1. Pida la documentación por escrito, inmediatamente. No espere a la próxima asamblea.
  2. Calendarice los dos plazos de cuarenta días: el de impugnar el acuerdo y el de solicitar la baja justificada. Corren a la vez y desde la asamblea.
  3. Compruebe qué ley rige su cooperativa antes de dar por buena ninguna cifra. La ley estatal sólo se aplica a cooperativas que operan en varias comunidades; la mayoría se rigen por la ley autonómica, con plazos propios.
  4. Decida con números: cuánto le piden, cuánto perdería al salir con las deducciones estatutarias, y qué recorrido tiene la impugnación.

Lo que no conviene es dejar pasar los cuarenta días esperando a ver qué hacen los demás. Cuando ese plazo vence, la conversación deja de ser jurídica y pasa a ser una negociación en la que usted ya no tiene ninguna carta.

Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico. El régimen expuesto es el de la Ley 27/1999, de aplicación limitada: la mayoría de las cooperativas de viviendas se rigen por la ley autonómica correspondiente, que puede establecer plazos, mayorías y deducciones distintas. No debe trasladarse a las cooperativas la doctrina sobre derramas de las comunidades de propietarios, que responde a un régimen jurídico diferente.